Esquemas de procedimiento e imposición de costas
Autor | María Ángeles Pérez Marín |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho |
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ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO A) Desistimiento en la primera instancia
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Escrito solicitando el desistimiento:
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Sin procurador -j. verbal inferior a 150.000 ptas.-. (En este caso también será posible una comparecencia oral de la parte para desistirse del proceso.)
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Con procurador apoderado especialmente o comparecencia de la parte ante el órgano judicial para ratificar el acto realizado por el procurador.
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Diligencia dando cuenta de la presentación, haciendo constar:
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Si se solicitó el desistimiento antes del emplazamiento del demandado -j. ordinario- o antes de la citación para la celebración de la vista -j- verbal- (arts. 20 y 442 LEC).
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Si se solicitó en cualquier momento posterior a los anteriores, o después de declararse al demandado en rebeldía.
Al no ser necesaria la audiencia al demandado, el órgano judicial dictará un auto resolviendo sobre la solicitud del actor y sobre la imposición o no de las costas.
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Solicitud del desistimiento después del emplazamiento -j. ordinario- o después de la citación para la vista -j. verbal-arts. 20 y 442 LEC-
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Providencia dando traslado al demandado para que se pronuncie en el plazo de diez días previsto en el art. 20.3 LEC.
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Diligencia dando cuenta de la contestación en tiempo y forma del demandado o del transcurso del plazo sin que verifique su oposición.
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Actitudes del demandado:
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a) aceptar el desistimiento: auto declarando sobreseída la instancia por desistimiento del actor -art. 20.3.II LEC^.
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b) Oponerse en tiempo y forma: el juez resolverá lo que estime oportuno -art. 20.3.III LEC-.
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c) No oponerse en plazo: el juez resolverá lo que estime oportuno pero al no conocer la opinión del demandado respecto de la solicitud del actor, probablemente admita el desistimiento, si no hay motivo o razón -procesal o material- que así lo impida.
- Contra los autos cabe recurso de apelación en cinco días a contar desde que se tiene por notificada la sentencia -arts. 207, 451 y 455 LEC-.
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Inasistencia de las partes a la vista del juicio verbal -art. 442-.
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No comparece el actor:
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a) Se levantará acta de incomparecencia haciéndose constar que el actor fue citado en forma para el acto -art. 440 LEC-;
l.b) Comparece el demandado: si no alega interés legítimo en la continuación del proceso, se tendrá al actor por desistido, debiendo indemnizar al demandado si solicita y acredit los daños que le han sido irrogados;
1 .c) El demandado comparecido puede solicitar que continúe el proceso hasta...
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