Esquema explicativo sobre la reforma de los delitos contra la seguridad vial

AutorAntonio Robledo Villar
CargoMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas11-14

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Breve explicación

La LO 15/2007, de 30 de noviembre, acomete una profunda modificación de los tradicionalmente llamados delitos contra la seguridad del tráfico que pasan a denominarse contra la seguridad vial. Se produce una importante y loable sistematización de estos ilícitos penales, con una clara delimitación entre tipos penales de peligro abstracto y de riesgo concreto y desde una perspectiva pragmática importa destacar las novedades más trascendentes, que van encaminadas a la creación de nuevas figuras delictivas, además a incrementar la respuesta punitiva respecto a los tipos ya existentes con evidentes mejoras técnicas en la sistematización y a dotar de autonomía a estos delitos frente a otras figuras penales.

El art. 379 CP, que regula la conducción de peligro abstracto para las personas y bienes aglutina varios tipos delictivos, según se realice la conducta típica con velocidad excesiva notablemente desproporcionada, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes y, por último, con altas tasas de alcohol. Pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

En primer lugar, la novedad más llamativa es la incriminación de conductas que hasta ahora eran consideradas meras infracciones administrativas. Es la conducción con velocidad notablemente desproporcionada o presentando altas tasas de alcohol (sin necesidad de acreditar una influencia negativa en la capacidad de conducción) y para ello el legislador ha recurrido a la objetivización del riesgo permitido, fijando unos límites concretos, cuya superación -en cualquiera de los dos casos- permite calificar la conducta prohibida como delito. La consecuencia inmediata del trasvase de competencias administrativas a la jurisdicción penal es el incremento de procedimientos en los órganos judiciales, tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento y ejecución; particularmente en los Juzgados de Instrucción en funciones de Guardia para el dictado de sentencias de conformidad, pues por razón de la materia y -fundamentalmente- por su simplificación derivada de la objetivación de la conducta criminal son susceptibles de resolverse mediante sentencias de conformidad, con sus indudables ventajas.

Importante es, también, la imposición principal de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. A nuestro entender la redacción del precepto genera problemas interpretativos y desde una perspectiva pragmática su carácter imperativo se enfrenta con la literalidad del artículo 49 CP que pregona del trabajo en beneficio de la comunidad su carácter consentido, pues los mismos no pueden imponerse sin el consentimiento del penado. Esta colisión entre preceptos penales, igualmente vigentes, sólo puede resolverse por la preeminencia del que ostenta carácter general; es decir, sin el consentimiento del penado no podrán imponerse. Formalmente su carácter obligatorio, además, elimina o limita notablemente la posibilidad de sustitución de la pena privativa de libertad en estos delitos pues si se optó por la pena de prisión en detrimento de la multa, la sustitución de la primera implicaría modificar -vía sustitución- la pena alternativa que con base a las circunstancias concurrentes se impuso. Y no cabrá sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad, pues dicha pena ya es principal y asociada al tipo.

La reforma comentada da nueva redacción al art. 380 CP, cuya correspondencia era el anterior 381 y que dispone lo siguiente:

"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

  1. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias revistas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior".

El desproporcionado exceso de velocidad se ha concretado en la superación de límite precisable, y las tasas altas también han sido...

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