Esquema declaración de concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 5.bis de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Presupuestos del concurso

Subjetivo

Puede declararse respecto de cualquier persona física o jurídica y herencia yacente, excepto las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

Objetivo

La insolvencia del deudor común.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Solicitud del deudor
Solicitud de un acreedor

Deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.

Deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

4. El incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias; cuotas de la SS, y demás conceptos de recaudación conjunta; de salarios, indemnizaciones y demás retribuciones del trabajo en los 3 meses anteriores a la solicitud.

Legitimación

Deudor

Persona física

Persona jurídica

  • El deudor.
  • Los herederos.
  • El administrador de la herencia.
  • El órgano de administración o de liquidación.
  • Los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación, de las deudas de aquélla.

Acreedores

  • Cualquier acreedor.
  • Excepción: no está legitimado el acreedor que, dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos inter vivos a título singular, después de su vencimiento.

Deber de

solicitarlo

  • El deudor dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
  • Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario.

Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso

El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la Ley Concursal.

En el caso en que solicite un AEP, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el Registrador Mercantil o Notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negocicaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.

Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso . Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.

El Secretario Judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor o en los supuestos de negociación de un AEP, por el Notario o Registrador Mecantil.

Transcurridos 3 meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio , deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya la hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.

Solicitud del

deudor

En su escrito expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente y acompañará los documentos siguientes:

1. Poder especial para solicitar el concurso o apoderamiento apud acta.

2. Memoria de su historia económica y jurídica, las actividades a que se haya dedicado los 3 últimos años y los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, las causas del estado en que se encuentre y las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Indicará:

  • Si está casado, la identidad del cónyuge y el régimen económico matrimonial.
  • Si se tratase de una herencia, los datos del causante.

3. Inventario de bienes y derechos , con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos registrales, en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Los gravámenes, trabas y cargas que les afecten.

4. Relación de acreedores , por orden alfabético, con expresión de la identidad domicilio y dirección electrónica de cada uno, cuantía y vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si alguno hubiera reclamado judicialmente, se identificará el procedimiento y se indicará el estado de las actuaciones.

5. La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

  • Si estuviera obligado a llevar contabilidad, además, acompañará:

1. Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o de auditoría de los 3 últimos ejercicios.

2. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que excedan del o tráfico ordinario del deudor.

3. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4. Si forma...

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