Esquema informe de la administración concursal y determinación de las masas del concurso
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
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Plazo de presentación | 1. Dos meses, a partir de la aceptación de 2 de los AC. 2. Podrá ser prorrogado por el juez:
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Responsabilidad | Además de la responsabilidad y de la causa de separación en que hubieren podido incurrir conforme a los arts. 36 y 37, la AC que no presente el informe dentro del plazo perderá el derecho a la remuneración fijada por el juez y deberá devolver a la masa las cantidades percibidas. |
Contenido | 1. Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria presentada por el mismo con la solicitud de concurso. 2. Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria presentados con la solicitud de concurso voluntario. Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales del ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la AC, con los datos de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a 15 días. 3. Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la AC. Al informe se unirán los documentos siguientes:
4. Concluirá con la exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso. |
Principio general | Está constituida por los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento. |
Los bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables. Los titulares de créditos con privilegios sobre buques y aeronaves, podrán separar estos bienes de la masa activa del concurso mediante el ejercicio de las acciones que tengan reconocidas en su legislación específica. Si de la ejecución resultara remanente a favor del concursado, se integrará en la masa activa. Si la ejecución separada no se inicia en un año, ya no podrá efectuarse y la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo dispuesto en la LC. |
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Bienes conyugales | Comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado. Si existe sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. El cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal. |
En caso de separación de bienes, se presumirá, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando aquélla proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, si la adquisición se ha realizado en el año anterior a la declaración de concurso. Las presunciones no regirán cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho. Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al concursado. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes satisfaciendo a la masa la mitad de su valor, determinado de común acuerdo con la AC o, en su defecto, el que como valor de mercado determine el juez. Si se tratare de la vivienda habitual del matrimonio, el valor será el del precio de adquisición actualizado conforme al IPC específico, sin que pueda superar el de su valor de mercado. Cuando la vivienda habitual tuviese carácter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidación de la sociedad de gananciales o la disolución de la comunidad, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance o abonando el exceso. |
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Cuentas indistintas | Los saldos acreedores se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario. Contra la decisión del AC podrá plantearse incidente concursal. |
Los que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos. Contra la denegación podrá plantearse incidente concursal. |
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La AC lo elaborará a la mayor brevedad posible. |
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La relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán los bienes y derechos privativos del deudor, así como las de los gananciales o comunes, con expresa indicación de su carácter. De cada uno de los bienes y derechos relacionados se expresará:
El avalúo se realizará con arreglo a su valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas, etc. Se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido y otra de cuantas acciones debieran promoverse para la reintegración de la masa activa. En ambas se informará sobre viabilidad, riesgos, costes y posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales. Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado sobre los que tenga derecho de uso, no serán incluidos, ni será necesario su avaluo, debiendo figurar únicamente el dcho de uso. |
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Si la AC considera necesario el asesoramiento de expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y dchos. o de la viabilidad de las acciones, propondrá al Juez su nombramiento y los términos del encargo. |
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La constituyen los créditos contra el deudor común que conforme a la LC no tengan la consideración de créditos contra la masa. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, no se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, aunque sean, además, créditos a cargo de la sociedad o comunidad conyugal. |
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