Esquema de cálculo de la cuota íntegra

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas332-333

Page 332

Antes de profundizar en los conceptos y las escalas de gravamen, consideremos oportuno explicar al lector de un modo esquemático cómo se procede al cálculo de la cuota íntegra, para así después pasar a una explicación más concreta.

Antes de abordar esta cuestión, es importante mencionar que es ahora cuando entra en juego el conocido mínimo personal y familiar, cuyo concepto será explicado con detenimiento.

Con objeto de asegurar un mismo ahorro fiscal para todos los contribuyentes con igual situación personal y familiar, cualquiera que sea su nivel de rentas, en la actual Ley del IRPF el mínimo personal y familiar no reduce la base imponible del período impositivo (como sí hacía anteriormente) sino que forma parte de la base liquidable general hasta el importe de la misma y, en su caso, de la base liquidable del ahorro por el resto. De manera que, formalmente, forma parte de la base liquidable pero no está sujeto a tributación. En este sentido se expresa el artículo 56 de la LIRPF que dice textualmente «Así, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar establecido en el IRPF se le aplica la escala progresiva del impuesto y una vez obtenida la cuota correspondiente a este mínimo personal y familiar se resta de la cuota íntegra para obtener así la cuota íntegra definitiva.

Si el mínimo personal y familiar fuese superior a la base liquidable general, se aplicará el mismo procedimiento respecto este exceso pero a la base imponible del ahorro.

Así, el esquema de cálculo es:

  1. Aplicación de la escala de gravamen a la base liquidable general = Cuota íntegra general provisional (A)

  2. Aplicación del mínimo personal y familiar

    1. Cálculo de la base liquidable que corresponde al mínimo personal y familiar de cada contribuyente según su situación.

    2. Aplicación de la escala de gravamen general sobre la base correspondiente al mínimo personal y familiar =...

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