Introducción y esquema

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas343-345

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La cuota líquida es la cuota resultante de aplicar a la cuota íntegra las deducciones que estudiaremos en este apartado.

A pesar de haber efectuado los ejemplos tomando como escala de gravamen la agregada para facilitar el estudio, no debemos perder de vista que la cuota íntegra siempre se desdobla en dos: la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica. No será hasta la obtención de la cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica que ambas partidas se sumaran para formar una sola cuota líquida.

Este matiz es importante para el estudio de las deducciones, pues algunas son de normativa estatal y por tanto minorarán la cuota íntegra estatal y otras son autonómicas, minorando únicamente la cuota íntegra autonómica.

Así pues, debemos distinguir entre las siguientes deducciones:

a. Deducciones generales de normativa estatal. Están recogidas en la normativa estatal (art. 68 LIRPF), de manera que pueden ser aplicadas por cualquier contribuyente con independencia de la comunidad autónoma a la que resida.

· Deducción en actividades económicas

· Deducción por donativos

· Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

· Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

· Deducción por cuenta ahorro-empresa

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· Deducción por alquiler de vivienda

Estas deducciones minoran en igual cuantía la cuota íntegra estatal y la autonó-mica, de manera que en cualquier ejemplo que veamos a partir de ahora, simplemente disminuirán la cuota íntegra agregada. Ello significa que del importe obtenido, el 50% se destina a minorar la cuota íntegra estatal y el 50% restante la cuota íntegra autonómica.

b. Deducciones autonómicas: Como impuesto parcialmente cedido, las Comunidades autónomas pueden regular deducciones que se destinarán en exclusiva a la minoración de la cuota íntegra autonómica.

c. Deducción por inversión en vivienda habitual: Esta deducción, a pesar de estar regulada en su esencia por la normativa estatal, se configura con dos tramos, uno estatal (reducción de la cuota íntegra estatal) y otro autonómico (reducción de la cuota íntegra autónoma), si así lo ha regulado la Comunidad autónoma.

d. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (sólo hasta 31 de diciembre de 2012). Esta deducción ha sido...

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