Orden AYG/1118/2003, de 26 de agosto, relativa a la extinción de encefalopatía espongiforme bovina declarada en los municipios de Zamora de la provincia de Zamora, Villardefrades de la provincia de Valladolid y Villamartín de Don Sancho de la provincia de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1118/2003, de 26 de agosto, relativa a la extinción de ence falopatía espongiforme bovina declarada en los municipios de Zamo ra de la provincia de Zamora, Villardefrades de la provincia de Valla dolid y Villamartín de Don Sancho de la provincia de León.

Visto el informe de la Dirección General de Producción Agropecuaria mediante el que se propone las extinciones de encefa l o p atía espongi fo rm e b ovina decl a radas en los municipios de Zamora de la provincia de Zamora ,

Villardefrades de la provincia de Valladolid y Villamartín de Don Sancho de la provincia de León.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/1994 de 19 de mayo de Sanidad Animal en Castilla y León, y el artículo 48 del Decreto n.º 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.

DISPONGO:

Artículo Único ­ Se declaran oficialmente extinguidos los focos de encefalopatía espongiforme bovina declarados mediante Órdenes de 18

de marzo de 2003, 21 de abril de 2003 y 9 de julio de 2003 de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los municipio de Zamora de la provincia de Zamora, Villardefrades de la provincia de Valladolid y Villamartín de Don Sancho de la provincia de León.

Valladolid, 26 de agosto de 2003.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

ORDEN AYG/1119/2003, de 26 de agosto, relativa a la extinción de ence falopatía espongiforme bovina declarada en el municipio de Na va de la Asunción de la provincia de Segovia.

Visto el informe de la Dirección General de Producción Agropecuaria mediante el que se propone la extinción de la encefalopatía espongiforme bovina declarada en el municipio de Nava de la Asunción de la provincia de Segovia.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/1994 de 19 de mayo de Sanidad Animal en Castilla y León, y el artículo 48 del Decreto n.º 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.

DISPONGO:

Artículo Único ­ Se declara oficialmente extinguido el foco de encefa l o p atía espongi fo rme bovina decl a rado mediante Orden de 9 de julio de 2003 de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el municipio de Nava de la Asunción de la provincia de...

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