El espíritu egoísta de aquél derecho'. Nicola Coviello y la ciencia jurídica italiana entre individualismo y solidarismo

AutorCarlotta Lattini
CargoAbogada y profesora asociada de Historia del Derecho Medieval y Moderno en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de los Estudios de Camerino (Italia)
Páginas148-159

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1. Solidarismo y socialismo jurídico Del animal laborans al homo faber o sobre la fábula de las abejas y la colmena

En la famosa fábula de las abejas de Bernarde de Mandeville1, se preconizaban repercusiones de la industrialización con sus males y sus contradicciones, desde las malas prácticas y las ganancias de los propietarios al excesivo trabajo de los operarios. La moraleja de la fábula era contraria a la eliminación de la injusticia social: los trabajadores-abejas con su esfuerzo, así como los propietarios con su derroche contribuían a la prosperidad de la colmena produciendo un equilibrio virtuoso. El desarrollo de la industria estaba destinado así a marcar el carácter "servil" del trabajo asalariado dando lugar, al menos en el primer constitucionalismo, a una exclusión de la ciudadanía plena2.

El conflicto entre el capital y el trabajo se convertía así, entendido como cuestión social, en el tema principal del debate de la ciencia jurídica italiana, especialmente en los últimos años del siglo XIX y en los primeros veinte años del siglo XX.

Este debate se produce fundamentalmente en el ámbito del socialismo jurídico. El socialismo jurídico italiano se presenta, como ha escrito Mario Sbriccoli, en una forma heterogénea, recogiendo enfoques variados y de autores3 provenientes de posiciones igualmente diversas. Algunos de ellos tienen en común una cierta propensión a la renovación del derecho, pero el punto de vista sobre los procedimientos necesarios para alcanzar esta reforma estaba dividido entre las diferentes posiciones de los juristas evolucionistas, solidarios, positivistas, socialistas y de la derecha, penalistas sensibles a la cuestión obrera y más generalmente social, civilistas, etc. La ambigüedad de fondo del socialismo jurídico, entre aspectos positivos y puntos muy opacos, no se creó ex novo, sino que fue heredada de la tradición del Estado liberal de derecho. En este lugar se observarán en particular algunas de las líneas del conflicto entre individualismo y solidarismo según la percepción de parte de los juristas italianos, no definibles como socialistas, pero, como se verá, muy atentos a algunos problemas sociales y a su relevancia jurídica. La entrada en el derecho de las ciencias sociales y de sus renovados métodos inducía además a muchos juristas a reflexionar sobre la relación entre el estado y la sociedad, entre el Código Civil y la sociedad.

La última década del siglo XIX, desde el punto de vista de las ideas, se abre y se cierra para la civilística con dos lecciones que contenían la misma crítica: por un lado la que había formulado en 1891 Emanuele Gianturco, « El individualismo y el socialismo en el derecho contractual», y por el otro la de Gian Pietro Chironi de 1898, «El individualismo y la función social del derecho»4. Se trata de la «Parentesi neotérica»5 que alude a la experiencia de una parte de la ciencia juridica italiana que había denunciado el individualismo del Código Civil y suscitando la cuestión de la intervención urgente del estado mediante una crítica “social" del Código Civil de 1865.

El punto de esta discusión versaba precisamente sobre el aparente carácter sinalagmático o bilateral del contrato, que contrastaba con el importante desequilibrio real entre las partes, a favor del proponente. Un ejemplo de ello es la locatio operarum6, o contrato de arrendamiento de obras regulado

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por el artículo 1570 del Código Civil que, según un esquema romanístico que no puede trasladarse en la expresión “contrato de trabajo”, y que va a suscitar una de las reflexiones más importantes sobre el tema, igualmente ocurrirá si pensamos en los contratos agrarios y también así si tenemos en cuenta las ejecuciones de contratos en general.

Más allá de los resultados de este proceso de renovación de la ciencia jurídica, si bien, como ya se ha dicho, la tradición resultará vencedora y por tanto la Pandektenwissenschaft7, la ciencia jurídica abordará la llamada cuestión social con diferentes acercamientos8: Gianturco y Nicola Coviello son algunos de los autores más sensibles a esta cuestión aun no siendo socialistas9.

El enfoque de Coviello, como el de otra parte de la ciencia jurídica italiana, asociaba con el solidarismo y con la crítica social del derecho privado codificado una idea de reforma del derecho hecha desde el Estado, pero también con la contribución más significativa del juez y de la jurisprudencia.

Se trataba de la disputada cuestión que había agitado la ciencia jurídica en los últimos años del siglo XIX, es decir, sí se debía pensar en una reforma de toda la legislación del derecho, sólo a través de leyes especiales sin necesidad de modificar el Código Civil, o consentir una adaptación del derecho a través de la actividad jurisprudencial10 o incluso modificar el Código Civil con un código de derecho privado social, hipótesis bastante residual en la literatura jurídica.

Como recordaba Emanuele Gianturco, si de un lado teníamos primero el Estado «paternalista», del otro se pasaba al Estado «indiferente». Como consecuencia de las teorías económicas del laissez faire, en la interpretación de Adam Smith de la posibilidad excluyente de una función integradora del Estado allí donde la actividad individual no hubiese tenido un estímulo suficiente, surgió un concepto de Estado que indicaba la recuperación del sentimiento de libertad individual que había marcado fuertemente la experiencia codificadora11. Por otro lado, si parecía criticable la postura de un Estado «indiferente», el estado omnipresente propuesto por los socialistas de cátedra (Kathedersozialismus)12

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terminaba por ser poco creíble para los juristas neoteóricos quienes aunque encontraban compartibles algunos elementos del socialismo, lo tildaban de utópico.

La idea de un derecho a la vida o mejor a la supervivencia y, en consecuencia, a procurarse los medios de subsistencia no se traducía directamente en un derecho al trabajo pero sí en la libertad de trabajar. La ciencia jurídica contemporánea no alcanzaba a socavar esta concepción, si bien se consideraba necesario que el derecho contractual fuera renovado por el espíritu social. No se trataba de una reflexión sobre el derecho fundamental a la vida, sino de una consecuencia lógica de la actividad jurisprudencial que, al menos en Francia, había ido dando paso a la aceptación del estado de necesidad como eximente (motivo de la exclusión del crimen)13 y que había encontrado en Italia algunos juristas muy interesados en este fenómeno.

La superación del enfoque exegético y su sécheresse14 y la prevalencia del enfoque pandectístico se avecinaba sincréticamente a la luz del solidarismo y se apoyaba en la idea social, en las corrientes económicas y sociológicas dando lugar a un nuevo enfoque que no tuvo ningún efecto en lo inmediato, pero que sin duda lo tendría en el futuro.

Así, por un lado, Gianturco llamaba la atención de la ciencia del derecho sobre la libertad contractual que "perjudica la equidad"15, recordando el problema de algunas cláusulas contractuales injustas que a menudo los agricultores se veían obligados a aceptar, como el acuerdo de no pedir la reducción del estaglio o renta del alquiler por sucesos imprevistos o imprevisibles, acuerdo, ya entonces convertida en cláusula consuetudinaria e indudablemente vejatoria.

No sólo eso, Gianturco señalaba también como un principio fundamental había predominado en todos los códigos de derecho privado modernos, y en particular en el derecho de los contratos, y especialmente en la parte de ese derecho que concernía al trabajo, esto es, el principio de igualdad jurídica, mediante el cual el legislador había consultado, basándose en la voluntad y la libertad de las partes todo contrato que no estuviese en conflicto con el orden público o las buenas costumbres.

De este modo, exponía Gianturco, el legislador no sólo declaraba explícitamente su impotencia para intervenir atenuando los efectos de las leyes económicas naturales, sino que también mostraba su desinterés por la injusticia resultante de la supuesta igualdad de derechos de las partes contratantes16.

Y constataba con amargura que jurídicamente eran libres e iguales entre sí en base al derecho el usurero, el terrateniente, el empresario y el exhausto trabajador que se encontrase frente a la penosa elección entre acudir a la usura o morir de hambre, y el campesino que se debatía entre aceptar acuerdos económicos insostenibles o emigrar a América, o el operario que a su vez se viese obligado a elegir entre una mísera vida para él y su familia o por trabajar por el salario ridículo que le hubiera impuesto un arrogante capitalista.

Este derecho contractual se basaba casi exclusivamente en la libertad de las partes contratantes y la igualdad formal: la idea social era una ‘tierra extranjera’ para este derecho. Pero parte de la ciencia jurídica sostenía que no todo el derecho privado era un ius volontarium17 y que el derecho civil moderno

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tenía un ámbito de acción mucho más amplio que la acción del Código Civil vigente: se trataba del reconocimiento de un malestar de parte de la ciencia jurídica respecto a la idea y a la enseñanza de un derecho civil aplastados completamente por el código. La cuestión crucial de la voluntad contractual, del consenso y de la libertad de contrato -ya sea en el plano de los efectos que en el plano de la interpretación del contrato- representa el punto de encuentro de varias reflexiones por parte de la ciencia civil italiana18.

Por otro lado, a finales de los años noventa del siglo XIX la conferencia inaugural de Chironi reflexionaba sobre la tentativa llevada a cabo por los expertos en ciencias sociales, de aplicar un nuevo método con el fin de superar la debilidad y la abandonada decrepitud de sus...

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