La esperada y necesaria reforma del Código Civil en materia de personas con discapacidad

AutorIsabel Zurita Martín
CargoDirectora adjunta
Páginas13-15
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos
ISSN-e: 2345-3456
N.º 3, enero-junio, 2021, pp. 13-15
La esperada y necesaria reforma del Código Civil en materia de personas
con discapacidad
La coincidencia en el tiempo de la publicación del número tercero de la Revista de Estudios
Jurídicos y Criminológicos y la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, hacía ineludible que dedicáramos una breves palabras en esta
entrega a comentar las principales novedades de la reforma que propicia esta importante norma,
que tiene incidencia no solo en el Código Civil sino también en la legislación procesal, y que
ha de considerarse un significativo hito legislativo en los últimos años.
Se trata de una reforma largamente esperada y de todo punto necesaria, en tanto vehículo de
adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad Convención de Nueva York-, de 13 de diciembre de 2006,
ratificada por España el 23 de noviembre de 2007. El texto definitivo de esta Ley, pues, se ha
hecho esperar, y no solo por lo alejada ya en el tiempo la Convención, sino también por los
retrasos parlamentarios que ha experimentado como consecuencia de las tribulaciones que han
sufrido las últimas legislaturas en nuestro país.
Las modificaciones que por mor de esta Ley se introducen en el articulado del Código Civil no
son en absoluto de escaso calado, sino todo lo contrario, al significar un completo cambio de
sistema en el tratamiento de la discapacidad, como consecuencia de la adecuación de la
normativa que de ella se ocupa a lo preceptuado por el artículo 12 del citado tratado
internacional. Este precepto, que proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, obliga a los
Estados parte a adoptar aquellas medidas oportunas para proporcionar a estas personas el apoyo
que puedan necesitar para ejercitar dicha capacidad.
En respuesta a este requerimiento, la nueva regulación, sobre la base del artículo 10 de la
Constitución Española, abandona el viejo sistema paternalista de trato del incapaz, en el que
predominaba la sustitución en la toma de decisiones, por uno basado en el respeto a la voluntad
y preferencias del mismo, quien, como regla general, será el encargado de tomar aquellas.
Como consecuencia de este ideario, piedra angular sobre la que se construye el nuevo régimen
es el destierro de la figura de la incapacitación de la persona y su reemplazo por un sistema de
provisión de apoyos de muy variado género (acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la
comunicación de declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo,
Cómo citar este trabajo: ZURITA MARTÍN, Isabel, “La esperada y necesaria reforma del Código Civil en
materia de personas con discapacidad”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 3, Universidad de
Cádiz, 2021, pp. 13-15, DOI: http://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2021.i3.2

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