¿Qué espera un juez de un buen dictamen para ser convincente?

AutorPablo Izquierdo Blanco
Cargo del AutorMagistrado-Juez Primera Instancia nº 1 de Mataró
Páginas215-232
JOAN PICÓ (Dir.) LA PRUEBA EN ACCIÓN. ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA 215
¿QUÉ ESPERA UN JUEZ DE UN BUEN
DICTAMEN PARA SER CONVINCENTE?
Pablo Izquierdo Blanco
Magistrado-Juez
Primera Instancia nº 1 de Mataró
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Diferencias entre las expectativas del órgano judicial y las del letra-
do/parte que contrata al perito. 3. El dictamen y el informe. 4. Necesidad del perito (art. 335.1 LEC).
5. El dictamen pericial. 5.1. Conocimientos necesarios del perito para emitir el dictamen. 5.2. Cre-
dibilidad del dictamen. 6. Aspectos formales que ha de contener el dictamen. 6.1. Identificación del
perito. 6.2. Identificación de la parte que le contrata o encarga. 6.3. Formulación de no compren-
derle causa de tacha legal. 6.4. Juramento o promesa de decir verdad (promesa de honor). 6.5.
Forma de emisión del dictamen. 6.6. Conclusiones. Sencillez, claridad expositiva, mensaje claro y
sin dudas interpretativas. 7. Fecha del informe. 8. Fuentes de formación de la opinión: identificación
de las operaciones periciales y reconocimiento del objeto de la pericia. 8.1. Fuentes de formación
de la opinión de carácter externo. 8.2. Fuentes de formación de la opinión de carácter interno. 9.
Qué no ha de contener un dictamen pericial y qué siempre contiene. 9.1. Documentos sometidos
a plazo de presentación. 9.2. Opiniones de testigos. 9.3. Error entre la fecha del siniestro y la de
inspección pericial. 9.4. El dictamen sobre la base del examen de la documentación, al margen del
reconocimiento pericial. 10. La actuación del perito en el acto del juicio o vista. Su dictamen pericial
y credibilidad a contraste. 10.1. ¿Puede un perito –de parte o procesalmente designado– negarse
a contrastar sus opiniones con otro perito –de parte o procesalmente designado– en el juicio o la
vista? 10.2. En caso de negativa, ¿puede ser compelido a ello, ex art. 247 LEC? ¿Y apercibírsele
de una posible multa por falta de la debida colaboración judicial? 10.3. En el caso de permitírsele la
declaración conjunta de varios peritos en el acto del juicio y/o vista.
PABLO IZQUIERDO BLANCO
¿QUÉ ESPERA UN JUEZ DE UN BUEN DICTAMEN PARA SER CONVINCENTE
LA PRUEBA EN ACCIÓN. ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA JOAN PICÓ (Dir.)
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1. Introducción
El objeto del dictamen es que el juez se forme una opinión de los hechos con
base a las reglas de experiencia y conocimiento cientíco que le ofrece el perito. A
tal efecto, si quiere el perito ser convincente, su opinión debe venir respaldada en
conocimientos cientícos o en la propia experiencia del mismo y, a poder ser, en
ambos.
El dictamen no debe aportar hechos al Tribunal, que ya están introducidos por
las partes en sus respectivos escritos procesales según el tipo de proceso, sino que como
han armado reiteradamente C, G O, P C, S
 P –el perito no debe aportar hechos distintos a los discutidos, sino capacidad de
dar respuesta técnica y razonada a los mismos, para su valoración por parte del juez–.
El objeto del dictamen es que el juez se forme una opinión de los hechos con base a
las reglas de experiencia y conocimiento cientíco que le ofrece el perito. Para ello,
no hay nada mejor que permitir una intervención activa y de ocio por el Tribunal
en el desarrollo del careo de peritos y/o en la exposición de sus respectivos dictáme-
nes sin necesidad de articular el referido careo, aclarando sus dudas, siempre que en
el desarrollo de la prueba, se permita la intervención contradictoria de las dos partes
procesales antes de dar por concluida la misma, ya que no lo olvidemos, el perito, tiene
la consideración tradicional de –auxiliar del juez– y, es quien debe ilustrar sobre las
circunstancias del caso objeto de debate.
2. Diferencias entre las expectativas del órgano judicial
y las del letrado/parte que contrata al perito
El letrado contrata al perito para que emita dictamen pericial que, en la me-
dida de lo posible favorezca los intereses de la parte que deende y, por ende, en la
mayoría de los supuestos, se adelanta al perito el objeto y conclusión esperable de
su dictamen.
El Juez espera objetividad e imparcialidad del perito, ya que fundará su resolu-
ción en su dictamen en el mayor de los casos, por lo que la –independencia y abilidad–
del perito, es la que asumirá el Tribunal en la sentencia, lo que comporta que la inde-
pendencia y abilidad del Tribunal estará vinculada a la del perito y, a la del dictamen
que se asume como correcto ex art. 348 LEC en casos de discrepancia.
El perito que, de ordinario actúa reiteradamente ante el Tribunal, especialmente
en los juzgados externos a la capital, no puede bajo ningún concepto perder dicha abi-

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