Reglamento de Espectáculos Taurinos Tradicionales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 30/1996, de 31 de mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La fiesta de los toros tiene una larga e importante tradición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y muy especialmente los denominados festejos taurinos tradicionales, tales como: vaquillas, encierros, concurso de recortadores, etc. Hasta el punto que es difícil encontrar un pueblo en fiestas que no cuente entre su programa de actos un espectáculo taurino de esta índole.

A raíz de las transferencias efectuadas por la Administración del Estado en materia de espectáculos taurinos se ha ido observando y comprobando que en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al igual que en otras Comunidades, la celebración de estos festejos tienen sus propias peculiaridades, lo que hace necesario reglamentar y regular estas circunstancias.

Por otro lado y teniendo en cuenta el riesgo que entrañan estos espectáculos, es conveniente controlar y determinar una serie de requisitos mínimos e imprescindibles que garanticen no solamente la seguridad de los actuantes, sino también la de los espectadores.

Igualmente, y a la hora de confeccionar el presente Reglamento se han consultado a la Federación Riojana de Municipios, Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja, Clubes Taurinos, así como a aquellos Ayuntamientos más significativos en la organización de este tipo de festejos. Asimismo, se ha tenido muy en cuenta en la elaboración del mismo la Ley 5/95, de 22 de marzo, de Protección de los Animales y el propio Reglamento de Espectáculos Taurinos Estatal aprobado por R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

Por todo ello, y de conformidad con el Art. 2º.d) de la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación del Estatuto de Autonomía de La Rioja, donde se recoge la transferencia en exclusiva en materia de espectáculos públicos, R.D. 2374/94, de 9 de diciembre (B.O.E. 28-12-94), sobre transferencia de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de espectáculos, asumidas y distribuidas dichas competencias por Decreto 1/1995, de 5 de enero, (B.O.R. 10-01-95), a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la misma, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de mayo de 1996 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos tradicionales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiendo por tales, aquellos espectáculos populares en los que se utilicen reses bravas de raza bovina de lidia y vengan tradicionalmente celebrándose con anterioridad.

  2. Con carácter general se considerarán Espectáculos Taurinos Tradicionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes:

    1. Encierros.

    2. Suelta de reses bravas.

    3. Concurso de recortadores.

  3. El toro ensogado en Cenicero y Cabretón (B.º de Cervera del Río Alhama), así como las sacas en Cervera del Río Alhama, también tendrán el carácter de festejos taurinos tradicionales.

  4. No podrá celebrarse ningún espectáculo taurino tradicional en condiciones distintas a las reguladas en este Reglamento, salvo las que puedan autorizarse específicamente previa justificación adecuada.

ARTÍCULO 2 Definiciones.
  1. Encierros.

    Existirán dos tipos de encierros:

    1. Encierros previos a la lidia, que consistirán en la conducción por vías públicas del ganado a lidiar el día previsto para el espectáculo autorizado reglamentariamente, desde el lugar de la suelta a la plaza de toros. No se admitirán reses que hayan sido previamente toreadas.

      Las reses serán reconocidas por los veterinarios nombrados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, ajustándose a lo establecido en el Reglamento Estatal de Espectáculos Taurinos.

    2. Encierros tradicionales, que consistirán en la conducción de reses a pie por vías públicas determinadas previamente y sin interrupción en el trayecto fijado, pudiendo repetir el mismo varias veces.

      En el caso de que las reses fueran machos, éstos no podrán tener una edad superior a los tres años, si fueran hembras no existirá límite de edad. En ambos casos las reses deberán haber sido emboladas, pudiendo por el Delegado de la Autoridad adoptar las medidas que estime oportunas, incluso suspendiendo la suelta, si estima que las reses son peligrosas a pesar de haber sido emboladas previamente. Será responsabilidad del ganadero la adopción de las medidas destinadas a la preparación de las astas de las reses.

      Para los dos tipos de encierros, tanto el lugar en que se efectúe la suelta de las reses como el recorrido que seguirán éstas, hasta el final del mismo, deberá disponer de medidas para facilitar la presencia de espectadores y la salvaguarda de los participantes.

      Asimismo, el lugar y recorrido de referencia deberá estar libre de obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los corredores. Igualmente para ambos tipos de encierros las reses deberán ir acompañadas por tres cabestros como mínimo.

      Excepcionalmente se podrá autorizar previa solicitud de los organizadores la intervención de reses machos con edad superior a los tres años, siempre que se acredite que tradicionalmente ya se hubiesen corrido encierros con estas características. En este caso, por parte de los organizadores se deberá acreditar que el vallado dispuesto cumple condiciones de seguridad suficientes y precisas para la protección del público.

  2. Suelta de reses bravas.

    Se entenderá por suelta de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición, en un recinto cerrado, plaza de toros o lugar previamente acotado y delimitado para evitar que se desmande alguna de ellas y que cuente con medios para facilitar la presencia de espectadores y salvaguarda de los participantes.

    Las reses deberán haber sido emboladas, pudiendo el Delegado de la Autoridad adoptar las medidas que estime oportunas, incluso la suspensión de la suelta, si estima que las reses son peligrosas a pesar de haber sido emboladas previamente. Será responsabilidad del ganadero la adopción de estas medidas.

    Las reses aludidas podrán ser hembras o machos. En el caso de que las reses sean macho, éstos no podrán tener más de dos años y deberán salir de uno en uno, nunca de forma simultánea. La duración máxima por cada suelta de reses será de diez minutos. En el caso de que se suelten simultáneamente más de una vaquilla el tiempo máximo de duración será de quince minutos por suelta.

  3. Concurso de recortadores.

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