DECRETO 215/1993, de 20 de julio, por el que se regulan los Espectáculos Taurinos Tradicionales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/1993, de 20 de julio, por el que se regulan los Espectáculos Taurinos Tradicionales.

Vista la experiencia práctica habida desde la entrada en vigor y consecuente aplicación de la Orden de 11 de junio de 1991, reguladora de los Espectáculos Taurinos

Tradicionales, la posterior publicación del Decreto 210/1992, de 21 de julio, modificador del Decreto 181/1989, de 27 de julio, por el que se regula el Registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia y espectáculos taurinos, y el registro de nacimiento de reses de lidia y considerando el riesgo inherente a la práctica que se pretende regular, el interés Socio-Cultural de la materia y la protección a los animales que institucionalmente se debe impulsar, conviene proceder a la modificación y complementación de la Orden antecitada, debiéndose interpretar como intento de conjugar los tres intereses generales citados, bien entendido que se ha pretendido primar la seguridad de personas y bienes sobre otros valores, habiéndose optado, en el aspecto formal y en aras de la claridad, por elaborar un Decreto en el que se refunden la ya mencionada Orden con los aspectos complementarios y modificadores a los que se ha hecho alusión.

Así, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo establecido por el artículo 10.38 de su Estatuto de

Autonomía, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de

Gobierno, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Es objeto del presente Decreto la regulación de los Espectáculos Taurinos Tradicionales que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, entendiéndose por tales los encierros, suelta de reses, toreo de vaquillas, sokamuturras y aquéllos de naturaleza similar que no lleven aparejada la muerte de las reses.

Artículo 2 La celebración de cualquier Espectáculo

Taurino Tradicional requerirá la previa autorización administrativa otorgada por la Dirección de Juego y

Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno

Vasco.

Todos los gastos devengados por la organización del espectáculo correrán a cargo de la empresa organizadora.

Artículo 3 Los organizadores de Espectáculos Taurinos

Tradicionales deberán presentar ante las oficinas territoriales de la Dirección de Juego y Espectáculos, con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la celebración del mismo, la siguiente documentación: a) Solicitud de autorización en la que...

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