DECRETO 245/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el régimen específico de contratación para obras de cuantía no superior a ochocientas mil pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el régimen específico de contratación para obras de cuantía no superior a ochocientas mil pesetas.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo (Boletín Oficial del País Vasco n° 114, de 4 de Junio), y la

Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/ 1984, de 28 de Diciembre (Boletín Oficial del País Vasco n° 1, de 2 de enero 1985), autorizan al Gobierno Vasco para regular por Decreto determinados regímenes de contratación , entre ellos el de las obras que, sin tener la calificación de primer establecimiento o gran reparación, cuentan con un presupuesto unitario no superior a ochocientas mil pesetas.

La agilidad que debe necesariamente presidir toda actuación administrativa adquiere en estos supuestos una más acusada significación, al tratarse de obras cuya pequeña cuantía hace superfluos trámites que no se compadecen con la escasa relevancia económica de los expedientes, y cuya estricta adecuación a los principios de la contratación administrativa puede ser asegurada fácilmente por procedimientos de control que ya han sido autorizados.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de

Contratación del País Vasco, en sus funciones de Junta Asesora de la

Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del

Gobierno Vasco, en su reunión del día 11 de Junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero Quedan sujetos a las normas del presente

Decreto los contratos administrativos que se refieran a obras calificadas como de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento, con presupuesto unitario de contratación no superior a ochocientas mil pesetas, y que sean tramitados por los distintos órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad

Autónoma de Euskadi sometidos en su actuación al Derecho Administrativo.

Artículo segundo 1

El expediente de contratación comenzará con una.

Resolución del órgano competente, disponiendo la celebración del contrato, cuya utilidad para los intereses públicos se justificará en ella. 2. Se incorporará al expediente un presupuesto de ejecución por contrata de la obra, desglosado por partidas, y suscrito por Técnico habilitado.

Podrá prescindirse de la constancia individualizada de los costes directos e...

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