DECRETO 245/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el régimen específico de contratación para obras de cuantía no superior a ochocientas mil pesetas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 245/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el régimen específico de contratación para obras de cuantía no superior a ochocientas mil pesetas.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo (Boletín Oficial del País Vasco n° 114, de 4 de Junio), y la
La agilidad que debe necesariamente presidir toda actuación administrativa adquiere en estos supuestos una más acusada significación, al tratarse de obras cuya pequeña cuantía hace superfluos trámites que no se compadecen con la escasa relevancia económica de los expedientes, y cuya estricta adecuación a los principios de la contratación administrativa puede ser asegurada fácilmente por procedimientos de control que ya han sido autorizados.
En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de
Contratación del País Vasco, en sus funciones de Junta Asesora de la
Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del
Gobierno Vasco, en su reunión del día 11 de Junio de 1985,
DISPONGO:
Decreto los contratos administrativos que se refieran a obras calificadas como de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento, con presupuesto unitario de contratación no superior a ochocientas mil pesetas, y que sean tramitados por los distintos órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad
Autónoma de Euskadi sometidos en su actuación al Derecho Administrativo.
El expediente de contratación comenzará con una.
Resolución del órgano competente, disponiendo la celebración del contrato, cuya utilidad para los intereses públicos se justificará en ella. 2. Se incorporará al expediente un presupuesto de ejecución por contrata de la obra, desglosado por partidas, y suscrito por Técnico habilitado.
Podrá prescindirse de la constancia individualizada de los costes directos e...
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