Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 227, de 24 de noviembre de 2011)
Autor | Ana Mª Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 23-25 |
Page 23
Temas Clave: Fauna, Especies Cinegéticas; Protección de especies cinegéticas; Caza
Resumen:
Mediante este Decreto se procede al desarrollo reglamentario de los Títulos I, II, V, VII y VIII de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, con el fin de dictar normas para la protección de las especies cinegéticas, fomentar la conservación de las poblaciones de dichas especies, así como plasmar jurídicamente los principios de protección genérica recogidos en la Directiva de Aves y en el Convenio de Bonn. Finalidad ésta que se recoge, junto a una serie de definiciones entre las que destaca la de especie cinegética y especie cazable, en el Título Preliminar. A continuación, en el Título I bajo el rótulo "Medios, modalidades, limitaciones y seguridad en el ejercicio de la caza", determina los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, hurones y aves de presa, en sintonía con el reciente reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO. Así como concreta las modalidades de caza mayor y de caza menor practicables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, definiendo las particularidades y limitaciones de cada una de ellas. En un Título que también es aprovechado para proceder a la actualización del régimen de autorización y utilización de las zonas de entrenamiento de perros de caza y de aves de presa, de un modo que pueda llegar a ser garantizada la conservación de las especies silvestres, la no interferencia, sustancial, con el ciclo biológico de las especies, al tiempo que se haga posible la promoción un desarrollo preferente de las competiciones y de las exhibiciones en este tipo de zonas.
En el siguiente Título, tal y como se expresa en el preámbulo de la norma, desarrolla lo establecido en el artículo 7 de la Ley autonómica de caza, en cuanto dicho precepto establece que las especies cinegéticas se definirán reglamentariamente, distinguiéndose, a efectos de la planificación cinegética, entre las especies de caza mayor y las de caza menor. Determinación de las especies que serán consideradas como susceptibles de aprovechamiento cinegético que se realiza, en el artículo 13, teniendo en cuenta las previsiones al respecto tanto a nivel estatal, como europeo e internacional. Previsiones que han obligado que en el propio Decreto se tome como punto de partida la distinción...
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