ORDEN TRE/309/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada 'Yo, directiva', y se hace pública la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/309/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada .Yo, directiva., y se hace pública la convocatoria para el año 2009.

Exposición de motivos

La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es, actualmente, uno de los pilares fundamentales que se promueven a todos los niveles institucionales con el fin de reforzar los derechos de las mujeres y de la ciudadanía en general y de aumentar la competitividad económica así como el bienestar social de la ciudadanía.

En este sentido, la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica vigente justifica y avala la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las orientaciones actuales vienen definidas, en parte, por las conferencias mundiales que se han realizado a lo largo de los últimos años. Como punto de inflexión, debe destacarse la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995), donde se empezó a tratar la dificultad de las mujeres respecto a la inserción laboral. En esta conferencia se establecieron medidas como la promoción de estudios e investigaciones sobre empleo, desempleo, oferta ocupacional y la difusión de recursos y servicios para favorecer su incorporación, impulsar medidas específicas y desarrollar programas de formación ocupacional, entre otros.

Las políticas de igualdad de oportunidades se enmarcan en diferentes niveles institucionales. En relación con el marco comunitario, debe destacarse, como punto de partida, que el Tratado de Amsterdam reconoció la competencia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, asumiendo no sólo la igualdad salarial al hacer el mismo trabajo, sino un concepto amplio de retribución. Por otra parte, el Consejo de Lisboa apeló al sentido de la responsabilidad social de las empresas en lo relativo a prácticas correctas en varias materias como el medio ambiente y la igualdad de oportunidades. La Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo incorporó el principio de transversalidad y emplazó a los estados miembros a observar, de forma activa, la perspectiva de género. Por último, se aprobó la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de trabajo y empleo (DOUE L 204, de 26.7.2006).

Respecto al Estado español, el artículo 14 de la Constitución española establece el principio de igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. En esta línea, con el fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades y combatir las discriminaciones contra las mujeres, se aprobó la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, el artículo 19 del vigente Estatuto de autonomía de Cataluña establece que .todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y de todo tipo de discriminación. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.. El artículo 41 del mismo Estatuto estipula que .los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, y también deben garantizar que las mujeres no sean discriminadas a causa de embarazo o de maternidad. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres..

En base a este marco normativo, la Generalidad de Cataluña considera necesario impulsar una política de igualdad de oportunidades respecto al mercado de trabajo, con el fin de promover acciones positivas que reequilibren la situación de discriminación de las mujeres en el ámbito laboral, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. En este sentido, se creó la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo con la intención de priorizar el desarrollo de proyectos que aseguren la calidad en el trabajo, la cohesión y la justicia social.

Al respecto, el proyecto de formación especializada .Yo, directiva. tiene como finalidad potenciar las facultades de liderazgo, reforzar las capacidades innovadoras y las habilidades comunicativas y fortalecer el crecimiento personal y profesional. Asimismo, pretende establecer un espacio de debate, de intercambio de experiencias, de conocimiento y de difusión de ideas y motivaciones para todas aquellas mujeres que ocupan un puesto predirectivo en la empresa. Las personas destinatarias, por lo tanto, son mujeres con posibilidades de acceder a un puesto de trabajo directivo.

Visto el artículo 3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y considerando los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Vista la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007); los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008, con Corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 5340, de 17.3.2009);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 17

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas en especie consistentes en la participación en el programa de formación especializada .Yo, directiva., impulsado desde la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo.

Artículo 2

Convocatoria

Anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y de las necesidades del territorio, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar resolución de convocatoria de las ayudas que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el DOGC e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, los criterios de selección, la documentación a aportar y la cuantía máxima de la matrícula del curso que se subvenciona, así como los demás datos que exija la normativa de aplicación.

La acción se iniciará y finalizará en un mismo ejercicio presupuestario.

Artículo 3

Personas destinatarias

3.1 Pueden beneficiarse de esta ayuda las mujeres que ocupan cargos de mando intermedios o puestos predirectivos que tengan su puesto de trabajo ubicado en Cataluña en empresas, organismos o instituciones del sector privado o público y que puedan optar al ejercicio de cargos directivos o de mayor responsabilidad en sus respectivas organizaciones.

3.2 El número de plazas que se ofrezcan se determinará, en cada caso, en la convocatoria.

Artículo 4

Contenido y modalidad de ayuda

4.1 La ayuda a que se refiere esta Orden será en especie, y corresponde a la asistencia y participación en la acción de formación especializada .Yo, directiva..

4.2 Para la realización de la mencionada acción, el Departamento de Trabajo procederá a la contratación de las correspondientes empresas especializadas en la formación específica mediante el procedimiento de contratación administrativa que corresponda.

4.3 Las candidatas seleccionadas aportarán una parte del coste de la acción en concepto de matrícula, aportación que se concretará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Requisitos de las personas solicitantes

5.1 Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mujer y ocupar un cargo de mando o puesto predirectivo en alguna empresa, organismo o institución del sector privado o público según lo que se prevé en el artículo 3 de esta Orden.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

  5. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

5.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la aportación de la documentación que se prevé en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes de estas ayudas deben presentarse según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo...

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