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- Título IV. Del Informe de la Administración Concursal y de la Determinación de las Masas Activa y Pasiva Del Concurso
- Capítulo 3. De la Determinación de la Masa Pasiva
- Sección 3a. De la Clasificación de los Créditos
Comentario al Artículo 93 de la Ley Concursal, sobre personas especialmente relacionadas con el concursado
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La Ley establece una serie de restricciones para los créditos cuyos titulares sean personas especialmente relacionadas con el concursado.
Esta relación debe ser especial porque cualquier otra no entraría en esta categoría; sin acudir a más ejemplo piénsese en la relación del concursado con todos sus acreedores. Existe entre ellos una relación mercantil que puede ser muy antigua y muy estrecha. Por ello, la Ley debió dar una lista de circunstancias que definan lo que se puede considerar como especial de esa relación, a efectos de darles la categoría de créditos subordinados. Ese demérito en orden a la realización concursal del crédito debe estar fundado en circunstancias precisas por los efectos dañinos que produce en el crédito, originaria y objetivamente de categoría superior.
La Exposición de Motivos de la Ley Concursal lo explica así: Las excepciones negativas son las de los créditos subordinados, una nueva categoría que introduce la Ley para clasificar aquellos que merecen quedar postergados tras los ordinarios, por razón de su tardía comunicación, por pacto contractual, por su carácter accesorio (intereses), por su naturaleza sancionadora (multas) o por la condición personal de sus titulares (personas especialmente relacionadas con el concursado o partes de mala fe en actos perjudiciales para el concurso). Los titulares de estos créditos carecen de derecho de voto en la Junta de acreedores y, en caso de liquidación, no podrán ser pagados hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los ordinarios , lo que quiere decir que prácticamente no cobrarán nunca en los supuestos de liquidación de los bienes del concursado.
Además, se debe advertir que esta relación especial está considerada de manera diferente según sea le concursado persona física o jurídica, lo que resulta lógico porque en el primer caso, la relación se basa en el afecto personal, mientras que en el segundo en lo estrictamente crematístico.
Las personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural son su cónyuge actual o que lo hubiera sido dentro de los dos últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de concurso, en clara referencia a la situación de separación o divorcio ya que tales supuestos caben perfectamente dentro de la expresión o quien lo hubiera sido. Es posible, entonces, que se consideren como personas especialmente relacionadas con el concursado su actual cónyuge y el anterior, si se está dentro de los dos últimos...
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Solicita tu prueba- Capítulo 3. De la determinación de la masa pasiva
- Sección 3a. De la clasificación de los créditos
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- Comentario al Artículo 90 de la Ley Concursal, sobre créditos con privilegio especial
- Comentario al Artículo 91 de la Ley Concursal, sobre créditos con privilegio general
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- Comentario al Artículo 93 de la Ley Concursal, sobre personas especialmente relacionadas con el concursado
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