ORDEN PRE/219/2003, de 13 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/219/2003, de 13 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña.

Visto el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, modificado por el Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas y el Decreto 335/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, y en concreto, los artículos 19 y siguientes del primer decreto, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y supervisión de actuaciones de actuaciones en el ámbito juvenil correspondientes al Departamento de la Presidencia;

De acuerdo con la normativa relacionada, la Secretaría General de Juventud, mediante el Observatorio Catalán de la Juventud, órgano que tiene encargadas funciones de seguimiento y fomento de actuaciones investigadoras en materia de juventud, tiene como a objetivos conocer u comprender la realidad juvenil catalana, fortalecer y dinamizar la red de investigadores especializados en materia de juventud en Cataluña, y favorecer la formación de jóvenes investigadores sobre temas de juventud;

Visto el texto del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.2 Aprobar el modelo de instancia de solicitud de estas ayudas que constan en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 13 de mayo de 2003

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas ayudas es promover y estimular entre los investigadores jóvenes la investigación y estudio sobre la juventud de Cataluña, fomentando la formación investigadora en esta materia.

.2 Tipología

La tipología de las ayudas se determinará anualmente en la correspondiente convocatoria.

.3 Periodo

Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas han de iniciarse el año de la convocatoria y han de tener como máximo una duración de 10 meses desde la concesión de las ayudas.

.4 Destinatarios/arias

Pueden solicitar estas ayudas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

4.1 Para todas las tipologías de ayudas:

a) Tener nacionalidad española o cualquiera de las otras de los estados miembros de la Unión Europea o bien la nacionalidad de otros países, y en este último caso con residencia en Cataluña.

b) Tener una edad igual o inferior a los 30 años dentro del año de convocatoria.

c) Estar en posesión del título de licenciado dentro del ámbito de las ciencias sociales.

En caso de ayudas para una estancia de formación en el extranjero, se aceptaran solicitudes de alumnos de último curso de licenciatura.

4.2 En caso de ayudas a la realización de actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud en Cataluña, además del apartado 4.1, también será necesario:

a) Estar inscrito en un programa de doctorado dentro del ámbito de las ciencias sociales en una universidad catalana.

b) La nota mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo del candidato deberá ser igual o superior a 1,5, calculada de acuerdo con el que se indica en el apartado 6.1c de estas bases.

4.3 En caso de ayudas para una estancia de formación en el extranjero, además de los indicados en el apartado 4.1 también será necesario:

a) Tener conocimiento excelente, oral y escrito, de la lengua inglesa o de alguna del país de acogida.

b) Tener el título de licenciado dentro del ámbito de las ciencias sociales o bien cursar el último curso de licenciatura.

c) La nota mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo del candidato deberá ser igual o superior a 1,5, calculada de acuerdo con las indicaciones del apartado 6.1c de estas bases. En el caso de alumnos de estancia en el extranjero que estén en el último curso de licenciatura, la nota del expediente académico se calculará con los resultados de las asignaturas impartidas.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada una de las ayudas se deberán formalizar mediante instancia dirigida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR