DECRETO 221/2003, de 30 de septiembre, por el que se regulan becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 221/2003, de 30 de septiembre, por el que se regulan becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la planificación, el apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando, entre otras, sus funciones en el área de las relaciones con las Colectividades Vascas.
Adscritas a la Secretaría General de Acción Exterior se han creado recientemente Delegaciones de Euskadi en diversos países de América Latina, concretamente en México, Argentina, Chile y Venezuela. Asimismo, se ha creado una Delegación del Gobierno Vasco en Madrid.
Como consecuencia del inicio de una nueva fase de relaciones, tanto con los países anteriormente mencionados, como con la red de 136 Centros-Vascos oficialmente ya reconocidos y, con el objetivo de impulsar la especialización y formación de jóvenes vascas y vascos en las áreas mencionadas, se regulan las presentes becas, que serán convocadas anualmente.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2003,
DISPONGO:
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¿ El presente Decreto regula Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de personas en el área de las Relaciones Exteriores y de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
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¿ La especialización y formación de los becarios se podrá llevar a cabo en Euskadi o en cualquiera de las Delegaciones del Gobierno Vasco en el exterior, según se determine en cada convocatoria.
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¿ Las becas se convocarán anualmente mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, número de becas, lugar de desarrollo de cada una de ellas, dotación y forma de pago de las becas, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
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¿ La duración de las becas será de doce meses, prorrogables por otros doce meses.
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¿ Los beneficiarios de estas becas podrán solicitar su prórroga con dos meses de antelación a su finalización.
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¿ La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General de Acción Exterior adjuntando un Informe detallado sobre las actividades llevadas a cabo en el periodo de estancia y un análisis de las razones que aconsejan la continuidad del periodo de formación.
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¿ A la vista de las solicitudes la Comisión de selección prevista en el artículo 7 propondrá, en su caso, al órgano de adjudicación, la prórroga de la beca.
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¿ Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
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Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas, o ser socio o socia de un Centro Vasco oficialmente reconocido.
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Poseer titulación universitaria superior.
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Tener 30 años como máximo.
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No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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¿ La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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¿ La...
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