¿Qué especialidades hay en navarra?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La Ley Foral en Navarra establece que mediante capitulaciones matrimoniales, los cónyuges puedan pactar el régimen económico matrimonial que tengan por conveniente. A falta de pacto, regirá un régimen de comunidad semejante al de gananciales, llamado sociedad conyugal de conquistas.

Consiste en un régimen de comunidad en el que son bienes de conquista los adquiridos durante el matrimonio, como los gananciales, que no sean privativos, teniendo los cónyuges facultad para atribuir o excluir de este carácter a los bienes, por pacto.

La administración y disposición de bienes de conquista se regirá por lo pactado en capitulaciones matrimoniales o en escritura pública, y en defecto de pacto, corresponderá a ambos cónyuges conjuntamente. Además de lo expuesto, existe la llamada sociedad familiar de conquistas que se establece en capitulaciones matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero, de modo que a todos ellos pertenecen las conquistas que se obtengan, salvo que se pacte otra cosa.

Como régimen convencional, contempla la Ley el denominado régimen de comunidad universal. Mediante este sistema se hacen comunes todos los bienes de los cónyuges, adquiridos a título oneroso o gratuito.

La Ley navarra también contempla un régimen de separación de bienes convencional y judicial.

La separación de bienes convencional es un régimen pactado antes...

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