Especialidades procesales introducidas por la Ley Cambiaría y del Cheque

AutorMercedes Serrano Masip
Páginas249-376

Page 249

I Notas previas

El examen de las novedades que la LCCH ha introducido en el juicio ejecutivo cambiario no se desarrollará conforme al orden numérico de los preceptos que las regulan, sino atendiendo a un orden procesal; esto es, teniendo en cuenta su articulación en la serie o sucesión jurídicamente regulada de actos que configuran el citado juicio.

La protección del acreedor cambiario ha sido la base sobre la que se asienta la LCCH en un intento de recobrar la credibilidad de los títulos cambiados. Tal finalidad se manifiesta en un gran número de medidas adoptadas por la LCCH y, en particular, en el régimen de responsabilidad cambiaria.

Siguiendo las orientaciones de la LUG, en concreto de su art. 47697, y como se declara en la Exposición de Motivos de la LCCH698, el art. 57 LCCH subraya el carácter solidario de las obligaciones cambiarías aproximándose al régimen general de la solidaridad establecido en el CC699. Se ha atribuido al acreedor cambiario un ius electionis y un ius variandi sin ningún tipo de límite. Otra cosa es, como veremos, que ambos derechos puedan ejercitarse, en toda su amplitud, en el juicio ejecutivo cambiario.

Page 250

La doctrina mercantil ha resaltado la mayor protección que la LCCH otorga al tenedor de un título cambiarlo al permitirle interponer, conjuntamente, la acción directa y la de regreso700. Como es sabido, el art. 516 CCom no sólo no permitía el ejercicio conjunto de ambas acciones, sino que ni tan siquiera contemplaba la posibilidad de demandar a más de un obligado en vía de regreso. A su vez, condicionaba y limitaba el ejercicio del ius vañandi del tenedor. En efecto, el art. 516 CCom después de enumerar como legitimados pasivos al aceptante, librador y endosantes añadía que «intentada la acción contra alguno de ellos, no podrá dirigirla contra los demás sino en caso de insolvencia del demandado»701.

Asimismo, el fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor cambiario exigía, según el legislador, «un nuevo cauce procedimental para el juicio ejecutivo cambiario»702. El nuevo cauce procedimental para el juicio ejecutivo cambiario viene especialmente determinado por el alzamiento del embargo que puede decretarse al amparo del art. 68 LCCH. Sin embargo, debe señalarse que en este punto se constata la más absoluta contradicción entre el propósito perseguido por la LCCH y el medio establecido para alcanzarlo, ya que la posibilidad de que se alce el embargo origina, de forma clara, una enervación de la eficacia del juicio ejecutivo cambiario.

Por otra parte, como han puesto de relieve reconocidos juristas703, el alzamiento del embargo ha producido la desnaturalización del juicio ejecutivo, de tal manera, que podemos afirmar que nos hallamos ante una especialidad respecto de un proceso especial de ejecución. Seguimos, por tanto, en la misma línea, iniciada hace ya muchos años, consistente en aumentar, innecesariamente, el número de procesos especiales. Esta forma de actuar ya fue, en su tiempo, censurada:

Examinando con atención el panorama legislativo y doctrinal del derecho procesal civil, hoy, y en cualquier país, se encuentra, como un rasgo común de significación importante, el de la aparición y desarrollo, cada vez en mayor número, de una serie abundante de tipos particulares de procesos al lado de las formas generales y ordinarias que componen el cuadro total de la Administración de Justicia civil. (...); pero lo que no era en el pasado sino concesión limitada a un reducido número de materias, se ha convertido hoy en unPage 251 supuesto de aplicación corriente y normal, hasta el extremo de que, en su conjunto, los procesos especiales constituyen la forma ordinaria de pedir justicia, y la vía común queda relegada a casos cada vez más raros e infrecuentes de utilización. (...). El exagerado número de los procesos civiles especiales plantea problemas constantes de competencia y de adecuación del procedimiento al caso concreto que se quiere resolver, pues, en presencia de cada hipótesis particular, es preciso pasar una fatigosa revista a la serie de los procesos civiles especiales hasta tener la seguridad de que se ha encontrado aquel que objetivamente corresponde; (...)

704.

Más de cuarenta años después, las palabras del profesor Guasp son plenamente vigentes lo que demuestra la incapacidad o involuntariedad del legislador actual de poner remedio a la situación denunciada, pues, ha contado y cuenta con la colaboración de reconocidos procesalistas que muestran cuál es el camino a seguir.

A partir de la reforma de la LEC en agosto de 1984, el legislador ha hecho caso de las críticas vertidas sobre la multiplicidad innecesaria de procesos especiales y, al regular diversas instituciones jurídicas de Derecho material, dispone que la tutela judicial de las mismas se otorgue a través de un determinado cauce procesal: el juicio ordinario de menor cuantía. A modo de ejemplo, pueden citarse las siguientes normas: Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas; Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal. Ahora bien, el cambio de política legislativa ha derivado en una situación aún más confusa que la que trataba de mejorar. En efecto, en las citadas leyes se contiene una serie de preceptos procesales que no sólo desdibujan, en gran parte, la estructura del juicio ordinario de menor cuantía (arts. 680 y ss. LEC), sino que incluso no respetan las reglas establecidas en la LEC para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR