Especialidades en la instrucción de las Diligencias previas
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La fase de instrucción del procedimiento abreviado se ordena mediante las diligencias previas, que constituyen el equivalente de lo que representa el Sumario en el procedimiento ordinario, así lo establecen los arts. 774 a 779 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).
En este punto, vamos a centrar nuestra atención esencialmente en las diferencias y peculiaridades de este tipo de procedimiento; para una visión general, véase Instrucción en el sumario ordinario.
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Al igual que en el Sumario, son actividades de instrucción las que tienen como objeto inmediato la constatación de la comisión del delito y de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la averiguación de la identidad de los culpables y de los elementos que determinan las circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y la preparación del juicio oral, asegurando los medios de prueba, las personas de los investigados y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. Pese a la existencia de opiniones que sostienen que las finalidades del Sumario y del Abreviado son diferentes (el primero, la preparación del juicio oral; el segundo, la preparación de la acusación), a nuestro entender dicha diferencia esencial no existe, por un lado porque también es objetivo del Sumario preparar la acusación; por otro, porque también la preparación de la acusación en el Abreviado se dirige a la preparación del juicio oral.
Registro de las diligencias previasTodas las actuaciones judiciales relativas a los delitos que deban seguir el cauce de este procedimiento deberán registrarse, asignándoles un número y anotándolas en el correspondiente LibroRegistro, como diligencias previas y les será de aplicación el régimen del procedimiento ordinario en materia de secreto. No obstante, ello no impide que el procedimiento iniciado como abreviado pueda posteriormente proseguir como ordinario, o bien, en caso de que el hecho que hubiere dado lugar a las diligencias se reputare como delito leve, se procederá a remitir lo actuado al juez competente.
Comparecencia del investigado en la fase de instrucción del procedimiento abreviadoEn la primera comparecencia, el Secretario informará al investigado o encausado de los derechos que le asisten (cfr. arts. 118 y 520, LECrim.). y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se le efectuarán las notificaciones, o a una persona que las reciba en su nombre, advirtiéndole de que la citación realizada en ese domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia cuando la pena no exceda los dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, los seis años. A continuación el Juez informará al investigado de...
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