Real Decreto 516/2013, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional séptima relativa a la ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes establece en primer lugar los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, y a continuación habilita al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos docentes puedan excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general. Para tal desempeño se determinará la titulación, formación o experiencia que se consideren necesarias.

El artículo 8.1 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, señala que la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional, por parte de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes distintos de los de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se concretará en las normas por las que se determinen las especialidades de los cuerpos respectivos.

Procede ahora, conforme a lo previsto en el citado artículo 8.1 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificar el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, para que los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de ldiomas puedan excepcionalmente desempeñar funciones como catedráticos y profesores, respectivamente, en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, para impartir las materias de lenguas extranjeras correspondientes a su especialidad.

Este real decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

En la tramitación de este real decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación, y han emitido informe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Uno. Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:

Disposición adicional segunda.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán excepcionalmente desempeñar funciones como catedráticos y profesores, respectivamente, en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, para impartir las materias de lenguas extranjeras correspondientes a su especialidad.

Las Administraciones educativas regularán en sus ámbitos respectivos el ejercicio de esta posibilidad, que comportará en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros. Los requisitos de titulación y formación serán los establecidos en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Dos. La disposición adicional única del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, pasa a ser la disposición adicional primera.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

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