SAN, 13 de Mayo de 2005

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:7531
Número de Recurso173/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 173/2003, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don José María Torrejón San Pedro, actuando en nombre y representación de Doña

Virginia, contra la resolución de 5 de agosto de 2002 dictada por el Secretario de

Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Medicina

Legal y Forense y contra la desestimación presunta de su recurso de reposición. Ha sido parte el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de julio de 2003 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se ordene la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la determinación de los actos anulados y la posterior tramitación con escrupuloso respeto de las normas reguladoras de dichos procedimientos.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 5 de agosto de 2002 dictada por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Medicina Legal y Forense y contra la desestimación presunta de su recurso de reposición.

SEGUNDO

La recurrente participó en el procedimiento excepcional para el acceso al título de Médico Especialista en Medicina Legal y Forense abierto al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, siendo admitida a la realización de la prueba teórico-práctica y evaluación de la actividad formativa y profesional por resolución de la Comisión Mixta, y realizada dicha prueba y evaluación obtuvo la calificación de no apto, al haber obtenido en la primera parte de la prueba 61 aciertos, 14 fallos y 25 en blanco, con un total de 17,25 puntos; en la segunda parte, casos clínicos 1, 6 y 3 respectivamente con un total de 10 puntos y en la evaluación curricular 1,45 puntos. Todo lo cual supuso la calificación final de 28,7 puntos.

No conforme con ello interpone el presente contencioso, en el que solicita la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la determinación de los actos anulados, y la posterior tramitación con escrupuloso respeto de las normas reguladoras de dichos procedimientos.

En defensa de sus pretensiones la parte recurrente, en síntesis, alega: defectos en la formación del Tribunal en numero superior al previsto en las normas; incumplimiento de los criterios materiales establecidos en la resolución de 14 de mayo de 2001 para la formulación de las preguntas e incumplimiento de los criterios sustantivos para selección de preguntas y la resolución de las pruebas teórico-prácticas; incumplimiento del deber de justificación (motivación) de las preguntas; incumplimiento de los criterios funcionales y sustantivos reguladores de la selección y ponderación de los méritos; vulneración de los criterios de valoración establecidos en el RD por la atribución de complementos que podrían romper el balance entre las diferentes partes de la prueba; violación de las garantías individuales de forma que no se adoptaron medidas para garantizar el anonimato; reticencia de la Administración para facilitar información e invalidez de la determinación del baremo de forma simultánea al examen de los expedientes e indefensión por no poder completar los méritos alegados, a la vista de los criterios introducidos por el tribunal.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada, invocando la discrecionalidad técnica de los órganos de valoración y alegando que el Tribunal actuó en todo momento ajustándose a los principios de mérito y capacidad y no concurre ninguna causa de nulidad.

TERCERO

Conviene hacer referencia al marco normativo en el que se desarrolla el procedimiento objeto de este proceso, y así el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre regula una procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista en el que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como única vía ordinaria de acceso al título de medico especialista, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alcanzados por el sistema de formación médica especializada incluidos en el RD 127/1984, se permita la obtención del título de médico especialista a determinados médico que, aunque no pudieron acceder a la titulación oficial por razones históricas y de organización interna de la profesión en España, recibieron una formación especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades docentes podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.

Con este propósito, plasmado en el Preámbulo, el Real Decreto establece las bases del sistema de obtención de título, que se refieren a la acreditación de los requisitos establecidos en su artículo 1, que consisten en haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente al 170% del periodo de formación establecido para la misma en España y poseer una formación especializada, de acuerdo al programa vigente en su momento y realizada en servicios o unidades de dicha especialidad en la forma establecida en el art. 1 b) del Real Decreto, y que la formación se haya desarrollado bajo una formación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad; tales requisitos han de ser acreditados por los interesado mediante la documentación a que se refiere el art. 2 del Real Decreto, que es examinada, junto con la solicitud por una Comisión Mixta de los Ministerios de Educación y de Sanidad, que resuelve sobre la admisión del solicitante al procedimiento de evaluación previsto en el art. 3 del propio Real Decreto.

La evaluación es realizada, en cada una de las especialidades por un tribunal compuesto por cinco miembros y es el resultado de valorar una prueba teórico-practica, una e igual para cada especialidad, y el currículum profesional y formativo del solicitante que, tras dicha valoración es declarado apto o no apto, lo que se comunica al Ministerio de Educación para que resuelva la concesión del título de conformidad con esa calificación (art. 3 RD 1497/1999 ).

Los criterios comunes sobre formato, contenidos de las pruebas, garantías y calificación se contienen en la Resolución de Sanidad y Consumo de 14 de mayo de 2001. En lo que aquí interesa la prueba teórica-práctica tiene dos partes: la primera consiste en contestar a un cuestionario de 100 preguntas; la segunda consiste en una análisis de textos breves con tres problemas concretos de la especialidad, a cuyo efecto cada texto irá seguido de un determinado número de preguntas con respuesta abierta que deberá ser contestado de forma razonada. Según dispone el art. 5 de la citada Resolución esta prueba puede ser valorada de 0 a 60 puntos y se integra con la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada una de los dos partes. A esa puntuación se suma la del currículum profesional, que puede ser valorado de 0 a 40 puntos y que comprende la valoración de los dos aspectos siguientes: 1) equivalencia entre la formación recibida por el solicitante en el seno de una servicio o unidad asistencial y la exigida por el programa formativo vigente durante la realización y 2) actividad profesional desarrollada por cada solicitante; para ser declarado apto es preciso alcanzar una puntuación total de, al menos, 50 puntos sobre los 100 posibles.

A la vista de esta marco normativo procede entrar a analizar los distintos motivos de impugnación.

CUARTO

Defectuosa composición del Tribunal

Se alega por la recurrente la defectuosa composición del Tribunal Juzgador por cuanto durante las sesiones hubo un cambio en la composición del tribunal y sobre todo porque durante dos sesiones no se respetó el numero de miembros que han de formarlo (cinco), lo que considera motivo de nulidad al amparo del art. 62.1.c) de la Ley 30/92.

A tal efecto el art. 2 c) de la Resolución de 14 de mayo de 2001, de la Subsecretaría, por la que se establecen los criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y calificación aplicables a los procedimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Noviembre de 2007
    • España
    • 23 de novembro de 2007
    ...fecha 13 de mayo de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso núm. 173/03 interpuesto por doña Penélope contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución del Excmo. Sr. Secretar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR