Regímenes especiales

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas50-50
50
REGÍMENES ESPECIALES
Concejo Abierto
Supuestos
a) Municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras
circunstancias lo hagan aconsejable.
Requisito: petición de la mayoría de los vecinos + decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros
del Ayuntamiento + aprobación por la Comunidad Autónoma.
Municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo
Abierto: podrán continuar con ese régimen especial. Requisitos: tras la sesión constitutiva de la Corporación,
convocada la Asamblea Vecinal, acuerdo por unanimidad de los 3 miembros electos + la mayoría de los vecinos.
Régimen Gobierno y administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los
electores.
Funcionamiento: conforme a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en LBRL y leyes
autonómicas sobre régimen local.
Alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes: podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para
decisiones de especial trascendencia para el municipio.
En este caso, deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.
Otros
Las Leyes sobre régimen local de las CCAA, en el marco de lo establecido en LBRL, podrán establecer regímenes especiales
para:
Municipios pequeños o de carácter rural.
Y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable (como su carácter histórico-artístico o el
predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes).

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