La especial naturaleza de la obligación de alimentos a los hijos e hijas menores de edad. In praeteritum (si) vivitur

Páginas379-415
Fecha01 Abril 2025
Fecha de publicación01 Abril 2025
AutorJudith Solé Resina
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. II (abril-junio), pp. 379-416
La especial naturaleza de la obligación de
alimentos a los hijos e hijas menores de edad.
In praeteritum (si) vivitur*
1
JUDITH SOLÉ RESINA
Catedrática de Derecho civil
Universidad Autónoma de Barcelona
RESUMEN
Este trabajo pretende poner de manifiesto la necesidad de una reforma
legal que posibilite a los hijos e hijas la reclamación de los alimentos debi-
dos por sus progenitores, más allá de lo que permite la regulación vigente. El
estudio se sustenta, en buena medida, en la más reciente jurisprudencia del
Tribunal Supremo. Parte del análisis del fundamento y origen de la obliga-
ción de alimentos a los hijos e hijas menores de edad, que le confieren una
especial naturaleza. Reflexiona sobre las consecuencias del incumplimiento
de dicha obligación y analiza la vigente regulación de la obligación de ali-
mentos, contenida en los artículos 142 a 153 CC, de la que concluye no
proporciona la protección debida a los hijos e hijas menores ni al progenitor
que ha cumplido en solitario. De lege ferenda, propone establecer la retroac-
tividad de la obligación de alimentos a los hijos e hijas desde su nacimiento
y que el dies a quo en el cómputo de la prescripción de la acción se haga
coincidir con el tiempo en el que el hijo o hija alcance la mayoría de edad.
PALABRAS CLAVE
Obligación de alimentos a los hijos. Incumplimiento de la obligación de
alimentos. Violencia económica. Retroactividad de los alimentos.
* Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «La inaplazable moderni-
zación del derecho de obligaciones y contratos del Código Civil español» ref. PID2022-
138909NB-100), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
ESTUDIOS MONOGRÁFICOS
380 Judith Solé ResinaEstudios Monográficos
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. II (abril-junio), pp. 379-416
The special nature of the obligation of support for
minor children. In praeteritum (si) vivitur
ABSTRACT
The objective of this work is to highlight the need for a legal reform that
makes it possible for children to claim alimony owed by their parents, beyond
what is allowed by current regulations. The study is based, to a large extent,
on the most recent jurisprudence of the Supreme Court. It starts from the
analysis of the basis and origin of the obligation to support minor children,
which gives it a special nature. Reflect on the consequences of non-complian-
ce with said obligation and analyse the current regulation of the maintenance
obligation, contained in articles 142 to 153 CC, which concludes that it does
not provide the protection due to minor children or to the parent who has ser-
ved alone. De lege ferenda, it proposes to establish the retroactivity of the
obligation to provide maintenance to children from birth and that the dies a
quo in the calculation of the statute of limitations of the action be made to
coincide with the time in which the child reaches the age of majority.
KEYWORDS
Child support obligation. Failure to comply with the maintenance obli-
gation. Economic violence. Retroactivity of food.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Especial naturaleza de la obligación de
alimentos a los hijos e hijas menores de edad.–III. El incumplimiento
de la obligación de alimentos a los hijos e hijas: el delito de impago de
pensiones y la violencia económica.–IV. La limitación temporal de la
exigibilidad de los alimentos debidos a los hijos e hijas menores de
edad.–V. La prescripción de la acción de alimentos debidos a los hijos
o hijas menores de edad.–VI. La necesidad de una reforma legal de
los alimentos a los hijos e hijas menores de edad. In praeteritum (si)
vivitur.–VII. Conclusión.Bibliografía.Jurisprudencia.
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 110 CC establece la obligación de los progenitores
de velar por los hijos e hijas menores y prestarles alimentos. Sin
embargo, nuestro ordenamiento no dispone de un régimen jurídico
especial de la obligación de alimentos a los hijos e hijas, de modo
que se regula, conforme a lo establecido en el artículo 153 CC, por
las normas relativas a los alimentos entre parientes dispuestas en
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ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. II (abril-junio), pp. 379-416
los artículos 142 ss., de aplicación supletoria. La única referencia
legal específica a los alimentos a los hijos e hijas es la relativa a su
contenido y se encuentra recogida en el artículo 142.2 CC, que
dispone que: «Los alimentos comprenden también la educación e
instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún des-
pués, cuando no haya terminado su formación por causa que no le
sea imputable».
Aspectos como la exigibilidad de la obligación de alimentos a
los hijos e hijas, su cuantificación, la forma de cumplimiento, las
consecuencias de su incumplimiento y la retroactividad de dicha
obligación son actualmente resueltos por la jurisprudencia. Espe-
cialmente conflictivas resultan cuestiones como la existencia de la
obligación de proporcionar un mínimo vital y su determinación;
las formas de cumplimiento de la obligación de alimentos, tanto en
situación de convivencia de los progenitores como de vida separa-
da de los mismos y especialmente en situaciones de crisis matri-
monial o de pareja; la calificación de gastos ordinarios y extraordi-
narios de los hijos e hijas; la relación entre el uso de la vivienda
familiar y la pensión de alimentos a efectos de contabilizar el pri-
mero como contribución a la segunda; y la oportunidad de estable-
cer garantías al pago de la obligación, entre otras. Lo que pone en
evidencia la necesidad de acabar con la laguna legal existente y
dotar a la obligación de alimentos a los hijos e hijas menores de un
régimen jurídico propio.
En las siguientes líneas abordaremos únicamente el análisis de
la exigibilidad o retroactividad de la obligación de alimentos de los
hijos e hijas menores de edad. Nos planteamos si ante el incumpli-
miento de uno de los progenitores pueden y deberían poder recla-
marse los alimentos debidos a los hijos e hijas con carácter retroac-
tivo, y si el progenitor que los ha prestado en solitario puede y
debería poder exigir el reembolso de la parte que correspondía
pagar al incumplidor.
Como cuestión previa es preciso señalar que la obligación de
alimentos de los progenitores a los hijos e hijas puede extenderse
más allá de la llegada de estos a la mayoría de edad. Sin embargo,
ha señalarse que, tras la extinción de la patria potestad, necesaria-
mente cambia el fundamento de esta obligación, que deja de sus-
tentarse en los deberes inherentes a la filiación y se basa en el prin-
cipio de solidaridad familiar e intergeneracional 1.
1De la solidaridad familiar se ha dicho que «constituye la base o fundamento jurídico-
humano por el cual la ley establece ciertos límites y/o derechos y deberes en favor de ciertas
personas con quienes se mantiene una relación familiar, en especial, las que se encuentran en
una especial situación de vulnerabilidad», Vid.H, BMPJRC, 2024, p. 195.

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