La regulación específica de las asociaciones de consumidores de ámbito autonómico: situación y reformas necesarias

AutorJose Gabriel Ruiz Gonzalez
CargoLicenciado en Derecho y Doctor en Derecho
Páginas98-114
REALA, no
1, enero-junio 2014, ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
La regulación específica de las asociaciones de
consumidores de ámbito autonómico: situación y reformas
necesarias
José Gabriel Ruiz González
Universidad de Murcia
josegabriel.rg@um.es
Recibido: 10 de septiembre de 2013
Aceptado: 20 de noviembre de 2013
Resumen
Dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas
pueden normar por ley ordinaria dentro de sus respectivas competencias el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores. Así ha hecho el
Estado con la Ley 44/2006, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que estableció el régimen jurídico básico de aplicación a todas
las asociaciones de consumidores. También todas las Comunidades Autónomas, ejerciendo sus competencias, han dictado leyes estableciendo la
regulación específica de las asociaciones de consumidores de ámbito autonómico.
El objeto de este trabajo es analizar la regulación específica que han establecido las distintas Comunidades Autónomas respecto de las
asociaciones de consumidores de ámbito autonómico, estudiar su adecuación a la legislación básica del Estado y plantear las reformas legislativas
a acometer para que estas organizaciones puedan cumplir con su finalidad constitucional.
Palabras clave
Asociaciones de consumidores, régimen jurídico de las asociaciones de consumidores, protección de los consumidores, derecho de asociación,
reparto de competencias.
The Specific Regulation of the Consumers’ Associations of
Autonomous Areas: Situation and Necessary Reforms
Abstract
Within the organic framework of the Organic Law 1/2002, which regulates the right of association, both the State and the self-governing
communities may rule by means of statutory law and within their competences, their legal system. An example of this is the Improvement of
Consumer and User Protection Act (44/2006), which established a basic legal basis applicable to all consumers’ associations, according to the
powers vested the Spanish Constitution. Also the self-governing communities, in exercise of his competences for the protection of the consumer,
have dictated laws that regulate the specific system of these associations when they have an area of regional action.
The main aim of the present paper is to study this specific system established by the self-governing communities, his adequacy to the basic
legislation of the State and determinate the legal reforms to realize in order that they could expire with his constitutional purpose.
Keywords
Consumers’ Associations, Consumers’ Association Legal System, Consumer Protection, Right of Association, Division of Duties.
José Gabriel Ruiz González
LA REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES...
ESTUDIOS
REALA, no
1, enero-junio 2014, ISSN: 1989-8975
SUMARIO
1. Las asociaciones de consumidores en el bloque de constitucionalIdad
1.1. Las competencias del Estado sobre asociaciones de consumidores
1.2. Competencias autonómicas sobre asociaciones de consumidores
1.2.1. Competencias autonómicas derivadas de la materia “asociaciones”
1.2.2. Competencias autonómicas derivadas de la materia “protección del consumidor”
2. El régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores
2.1 Aspectos básicos del régimen regulador de las asociaciones de consumidores derivados
2.1.1. Concepto legal de asociación de consumidores
2.1.2. El deber de independencia
2.1.3. El uso exclusivo de la denominación de “asociaciones de consumidores y usuarios”
2.1.4. La pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios
2.2. Aspectos básicos del régimen regulador de las asociaciones de consumidores derivados
3. La regulación específica de las asociaciones de consumidores de ámbito autonómico
3.1. Planteamiento de la cuestión
3.2. La regulación específica de las asociaciones de consumidores autonómicas en los Estatu-
tos de los Consumidores
3.2.1. Concepto de asociación de consumidores
3.2.2. El acceso a los beneficios y derechos contemplados en los Estatutos de los Consumidores
3.2.3. Derechos de las asociaciones de consumidores autonómicas.
4. A modo de balance: Situación actual y reformas pendientes
5. Bibliografía
LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Constitución Española (CE) proclama en su artículo 22 el derecho de asociación como un derecho funda-
mental. Dicho precepto, partiendo del principio de libertad asociativa y definiendo de forma general los principios
comunes a todas las asociaciones, reconoce y regula -con distinta intensidad y alcance- diferentes tipos de aso-
ciaciones como son: los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos y las asociaciones empresariales (artículos 7
y 28), las confesiones religiosas (artículo 16), las organizaciones de consumidores y usuarios (artículo 51.2) y las
profesionales (artículo 52).
En efecto, artículo 51.2 de la CE establece que “los poderes públicos promoverán la información y la educación
de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar
a aquellos, en los términos que la ley establezca”. De este modo, quedan consagradas constitucionalmente estas
organizaciones como una modalidad asociativa específica cuya finalidad es permitir el ejercicio del derecho de
participación de los consumidores respecto de los asuntos que les pudieran afectar.
La naturaleza de modalidad específica asociativa de las asociaciones de consumidores, que se desprende de
lo preceptuado en los artículos 51.2 de la CE y 1.3 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho
de asociación (LODA), va a determinar que una parte de su estatuto jurídico –el contenido esencial del derecho-
deba ser normado necesariamente por el Estado a través de Ley orgánica, conforme a lo dispuesto en el artículo
81 de la CE.
El estatuto jurídico de este tipo de asociaciones en el Estado autonómico será el que, con respeto a este mar-
co orgánico, establezcan tanto el Estado como las Comunidades Autónomas (CCAA) en virtud de sus respectivas
competencias1.
en relación con el régimen jurídico asociaciones de consumidores, diferencia entre el “régimen básico” de las aso-
ciaciones de consumidores y usuarios y la “regulación específica”. Con la primera expresión el legislador quiere
referirse a las condiciones básicas para el ejercicio del derecho de asociación, derivadas del ejercicio de las compe-
tencias que el Estado tiene en este ámbito; mientras que con la segunda, en cambio, hace referencia al régimen
de las asociaciones de consumidores y usuarios como instrumentos de defensa del consumidor específicamente,
siendo el Estado o las CCAA, según las atribuciones que tengan en la materia, los competentes para su regulación.
1 Para un estudio en profundidad de esta materia, vid. Ruiz González (2013).

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