ESPAÑA: La sentencia de apelación sobre el puente de Calatrava. Un paso atrás en la relación entre el derecho moral del arquitecto y el interés público.

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impone la necesidad de fijar como uno de los criterios necesarios para garantizar
la equidad en la fijación de la remuneración equitativa, que las tarifas se ajusten
en lo posible al criterio de la efectiva utilización del repertorio de la sociedad de
gestión correspondiente»; y en relación con el otro criterio subraya el Tribunal
que «otro de los criterios ... es el de la comparación con otros acuerdos a que haya
llegado la sociedad de gestión con otras productoras, pues la equidad tiene una
estrecha relación con la necesidad de que las tarifas sean comparativamente ade-
cuadas entre unas y otras productoras, lo cual no significa que deban ser idénticas,
pero sí que debe proscribirse una excesiva desproporción que no aparezca justifi-
cada por razones de gestión u otras análogas». En suma, para el Tribunal Supremo
la remuneración «equitativa» a la que se refiere el artículo 108 LPI no puede fijar-
se atendiendo, sin más, a las tarifas generales que tenga establecidas la sociedad
de gestión; antes bien, esa fijación ha de efectuarse atendiendo a criterios equitati-
vos, esto es, «partiendo de dichas tarifas, deberá atenderse a criterios que aproxi-
men la fijación de las remuneraciones a la utilización efectiva y a la amplitud del
repertorio de las distintas sociedades de gestión en correlación con la distribución
del producto obtenido entre los titulares del derecho, teniendo en cuenta un crite-
rio de proporcionalidad en la comparación con tarifas aprobadas en convenios con
otras televisiones» (Manuel Botana Agra-IDIUS).
6. ESPAÑA: La sentencia de apelación sobre el puente de Calatrava. Un paso atrás
en la relación entre el derecho moral del arquitecto y el interés público.
En el anterior volumen 28 de ADI recogíamos el texto completo de la senten-
cia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao, de 23 de noviembre de 2007,
en el conocido caso del puente «Zubi Zuri» en Bilbao y su alteración para conec-
tar su extremo con el paseo de las Torres «Isozaki Atea». En un comentario a
dicha sentencia la Prof. ESPÍN ALBA (Derecho Moral del arquitecto: el caso Cala-
trava, 28 ADI, 2007-2008, págs. 669 y sigs.) se pronunciaba en términos elogio-
sos con la sentencia. Compartimos dichos elogios porque la sentencia no sólo
determina que pueden ser objeto de protección las construcciones arquitectónicas,
sino que establece que en el conflicto entre el derecho moral del arquitecto a que
no se modifique su obra arquitectónica y el interés público, debe prevaler este
último.
Pues bien, la sentencia de primera instancia ha sido revocada por la Sentencia
de Apelación dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya el 10 de marzo de
2009. En la sentencia se reconoce que se ha producido una infracción del derecho
moral del arquitecto Calatrava y se condena al Ayuntamiento de Bilbao a pagarle
una indemnización de 30.000 euros. La Audiencia señala que la vulneración del
derecho moral del arquitecto podía haberse evitado, porque podía haberse encar-
gado la totalidad del proyecto a un mismo arquitecto, o bien encomendando el
resto de la obra posterior al puente también a Calatrava, o bien podía haberse ide-
ado una obra distinta de la pasarela realizada por Isozaki sin necesidad de alterar
en nada el puente realizado anteriormente por Calatrava. A juicio de la Audiencia
el interés público se concreta en la comunicación entre las dos márgenes de la ría
y por tanto no puede anular o vaciar de contenido el derecho moral del arquitecto.
En su escrito de apelación, Calatrava ya no pide que se elimine la pasarela
Isozaki y se vuelva a colocar la barandilla original del puente «Zubi Zuri». Por el
contrario, reconoce que sería difícil instar la demolición porque aunque «no res-
ponde a un verdadero interés público, sí que tiene utilidad y los ciudadanos se han
ADI 29 (2008-2009), IX. Noticias, 1469-1506 • ISSN: 1139-3289 1483
09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1483

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