España. Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial

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DE 29 DE AGOSTO, POR ELQUE SE MODIFICAN
DETERMINADAS DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS EN MATERIA
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
(BOE, núm. 223, de 15 de septiembre de 2008)
Marcas, relativo a la obligación de designar un domicilio en España a efec-
tos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Ofi-
cina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no
tengan domicilio ni sede en España, ha sido declarado, por la Comisión
Europea, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea
al considerar que su contenido supone una restricción a la libre prestación
de servicios dentro de la Comunidad Europea. Por ello, se ha procedido
con carácter urgente a modificar dicho apartado, mediante la inclusión de
control del comercio exterior de material de defensa y doble uso, dando
una nueva redacción al artículo 29.4 de la Ley para suprimir dicha obliga-
ción de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.
Esto conlleva, como consecuencia obligada, la modificación de los
artículos 1.1.c) y 56.1 y 3 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas,
aprobado por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, que se ven afectados
por los cambios introducidos en dicha Ley. Paralelamente, y por razones de
concordancia, puesto que el artículo 29 de la Ley de Marcas es aplicable a
todas las modalidades de la propiedad industrial, según la disposición adi-
cional segunda de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del
Diseño Industrial, ha sido preciso modificar el artículo 4.1.b) del Reglamen-
to de Ejecución de la Ley de Patentes y la disposición adicional segunda del
Reglamento de Ejecución de la Ley de Protección jurídica del Diseño Indus-
trial, para extender a las patentes y a las creaciones de forma el mismo régi-
men de notificaciones previsto para las marcas en todos los supuestos en los
que la dirección del interesado se encuentre fuera de España.
Además de los cambios derivados de la modificación legal citada, se
ha aprovechado la reforma para realizar otras adecuaciones en temas pun-
tuales, como son la determinación de los plazos para contestar a los repa-
ros en la tramitación de expedientes de marcas internacionales, que se
regula en el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento de Ejecución de la
ADI
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