España ratifica el tratado de singapur sobre el derecho de marcas (TLT-Singapur)

AutorManuel J. Botana Agra
Páginas669-687
ESPAÑA RATIFICAEL TRATADO
DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO
DE MARCAS (TLT-SINGAPUR)
MANUEL J. BOTANA AGRA*
RESUMEN
El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas ha sido adoptado, el 27 de mar-
zo de 2006, por una Conferencia Diplomática de la OMPI celebrada en Singapur. El objeti-
vo del TLT-Singapur es el de simplificar y armonizar los procedimientos administrativos en
relación con las solicitudes nacionales y regionales de marcas y la protección de éstas.
Pueden ser Parte contratante del Tratado los Estados soberanos, así como las Organiza-
ciones intergubernamentales que cuentan con una Oficina para el registro de marcas con
efectos en el territorio de sus Estados miembros, tales como la Unión Europea y la Orga-
nización Africana de la Propiedad Intelectual. Las disposiciones del Tratado se comple-
mentan con las contenidas en su Reglamento y en los Formularios internacionales-tipo. El
Tratado entró en vigor con carácter general el 16 de marzo de 2009.
Palabras clave: solicitudes de marca, procedimientos administrativos, registro de
marcas, Estados soberanos, Organizaciones intergubernamentales.
ABSTRACT
The Singapur Trademark Law Treaty was adopted on Mars 27, 2006,at a OMPI
Diplomatic Conference in Singapur. The purpose of Singapur-TLTis to simplify and har-
monise the administrative procedures in respect of national and regional applications
and the protection of marks. Individual countries may become party to the Treaty, as
well as intergovernmental organizations which maintain an office for the registration of
trademarks with effects in the territory of its member States, such as the European
Union and the African Intellectual Property Organization. The provisions of the Singa-
pur-TLT are supplemented by the Regulations and Model International Forms. The Tre-
aty is force since Mars 16, 2009.
Keywords: applications of marks, administrative procedures, registration of marks,
individual States, intergovernmental organizations.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—1. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.—2. RELACIÓN CON EL TLT-
1994.—3. MARCAS A LAS QUE SE APLICA.—II. DISPOSICIONES COMUNES A LA SOLICITUD Y
*Dr. en Derecho. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compos-
tela. Miembro del IDIUS. Correo electrónico: manuel.botana@usc.es.
ADI
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AL REGISTRO DE MARCAS.—1. REPRESENTACIÓN.—2. COMUNICACIONES.—3. CAMBIOS EN LOS
NOMBRES O DIRECCIONES.—4. CAMBIOS EN LA TITULARIDAD.—5. MEDIDAS DE SUBSANACIÓN EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.—6. CORRECCIÓN DE ERRORES.—III. DISPOSICIONES RELATIVAS ALA
SOLICITUD DE REGISTRO.—1. CONTENIDO.—2. FECHA DE PRESENTACIÓN.—3. DIVISIÓN.—
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO.—1. REGISTRO MULTICLASE.—2. DURACIÓN Y
RENOVACIÓN.—3. DIVISIÓN.—V. INSCRIPCIÓN DE UNA LICENCIA DE MARCA.—1. PETICIÓN,
MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.—2. EFECTOS DE LA NO INSCRIPCIÓN.—VI. EL DERE-
CHO ESPAÑOLDE MARCAS Y EL TLT-SINGAPUR.
I. INTRODUCCIÓN
1. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Como bien se sabe, en el marco de la OMPI los trabajos para la
adopción de un texto normativo internacional destinado a armonizar y
simplificar aspectos relacionados sobre las formalidades para la adqui-
sición y mantenimiento del derecho marca se iniciaron a finales de los
años 1980 y culminaron con la aprobación, el 27 de octubre de 1994,
del Tratado sobre el Derecho de Marcas (conocido por su acrónimo
inglés TLT=Trademark Law Treaty)1; es éste un Tratado sobre formali-
dades y formularios-tipo que, por medio de una unificación a nivel
mundial de las solemnidades que han de seguirse en la solicitud de una
marca y en las incidencias que pudieran ocurrir durante su tramitación,
persigue simplificar y abaratar el registro de marcas en el ámbito inter-
nacional. Para el logro de esos objetivos el TLT tiene centradas sus dis-
posiciones en torno a la solicitud (contenido, fecha de presentación,
división) y al registro (registro multiclase, duración, renovación), e
impone a las Partes contratantes la obligación de cumplir las normas
del CUP relativas a las marcas, y de admitir el registro de las marcas de
servicio con aplicación a las mismas de las normas del CUP sobre las
marcas de producto.
El TLT entró en vigor el 1 de agosto de 1996 y en la actualidad son
Partes contratantes del mismo 43 Estados 2.
Aunque en su momento el TLT representó un avance (siquiera
modesto) en el camino de normalización, a nivel internacional, de los
requisitos exigibles para la adquisición y mantenimiento de los dere-
chos de marca, la progresiva admisión de nuevos tipos de marcas y las
mejoras en los medios y formas de comunicación pusieron al descu-
bierto algunas debilidades del mismo. Así, en primer lugar, el TLT
extiende su aplicación sólo a marcas formadas por signos visibles uni o
bidimensionales (art. 2); en segundo lugar, limita las opciones de las
Partes contratantes en relación con los medios para transmisión y forma
de las comunicaciones (art. 8); en tercer lugar, el TLT no contempla un
670 M. J. BOTANAAGRA. España ratifica el Tratado de Singapur sobre...
1Para una crónica sobre este Tratado vid. J. A. GÓMEZ SEGADE, El Tratado sobre el Derecho de
Marcas, ADI XVI (1994-95), págs. 983 y sigs.
2Entre esos Estados se encuentra España (entrando en vigor el TLT, el 17 de marzo de 1999).
La Unión Europea lo firmó, pero no lo ratificó.
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