España: Modifi caciones normativas en materia de Propiedad Intelectual y de Patentes
Autor | Manuel Botana Agra |
Páginas | 1111-1112 |
ADI 30 (2009-2010), VIII. Noticias, 1099-1144 • ISSN: 1139-3289 1111
6. ESPAÑA: Modifi caciones normativas en materia de Propiedad Intelectual y de
Patentes (Manuel BOTANA AGRA-IDIUS)
1. En cumplimiento de lo ordenado en la Disposición Final Quinta de la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio (BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009), se promulgó la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modifi cación de diversas leyes para su adaptación a aquella Ley
(BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009) (conocida como la Ley omnibus). Y entre
las leyes que han sido modifi cadas por esta Ley, se encuentran el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
2. En el ámbito de la Propiedad Intelectual se da nueva redacción a los ar-
tículos 147, 148, 151.2 y 155.1 del TRLPI, referidos todos ellos a las entidades de
gestión de los derechos reconocidos en la Ley (Título IV TRLPI).
En el artículo 147, que lleva por rótulo «requisitos», se adicionan al texto vi-
gente estas tres precisiones: que se trate de entidades que tengan establecimiento en
territorio español; que la exigencia de la oportuna autorización tenga como objetivo
garantizar la adecuada protección de la propiedad intelectual; y que la ausencia de
ánimo de lucro de esas entidades tenga por fi nalidad garantizar la protección de la
propiedad intelectual.
En el artículo 148 («condiciones de la autorización») se matiza en su aparta-
do 1 que la autorización sólo se concederá si, previa solicitud, ésta se acompaña de
la documentación que permita verifi car la concurrencia de las condiciones formu-
ladas en sus letras a), b) y c). De otro lado, en el apartado 2 del mismo artículo 148
se introducen cambios menores en lo que respecta a los criterios aplicables para
valorar si concurren las apuntadas condiciones en la entidad solicitante. Y, por últi-
mo, se añade a dicho artículo un apartado 3 según el cual se entenderá concedida la
autorización si no se notifi ca una resolución en contrario en el plazo de tres meses
desde la presentación de la oportuna solicitud.
En el artículo 151 («estatutos») se prevé (núm.2) la posibilidad de que las en-
tidades de gestión realicen actividades distintas a las de la gestión de los derechos
de propiedad intelectual, siempre que se trate de actividades vinculadas al ámbito
cultural de la entidad y se cumpla la ausencia de ánimo de lucro.
Finalmente, la redacción dada al apartado 1 del artículo 155 es sustancialmente
igual a la del texto anterior, con la única salvedad de ordenar a las entidades de
gestión la «realización» (en lugar de «atender») de actividades de formación y
promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
artículo 79 de la Ley 11/1986, de Patentes, quedando suprimida la anterior exigen-
cia de «documento público» como título inscribible. Por lo demás, en el apartado 2
del artículo se añade un párrafo fi nal para indicar que «reglamentariamente se esta-
blecerá la forma y documentación necesaria para dichas inscripciones».
Justamente, en desarrollo de lo establecido en este último párrafo del apartado 2
del artículo 79 de la Ley 11/1986, así como para dar cumplimiento a lo dispuesto en
2010), ha introducido importantes modifi caciones en el RD 2245/1986 por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1986 de Patentes (RLP); modifi caciones
que afectan a los Títulos III y IV de este Reglamento.
se recoge en las modifi caciones introducidas en el Título III que pasa a rotularse:
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1111ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1111 2/11/10 11:35:352/11/10 11:35:35
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba