España. Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio delautor de una obra de arte original

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RELATIVAAL DERECHO DE PARTICIPACIÓN
EN BENEFICIO DEL AUTOR DE UNA OBRA
DE ARTE ORIGINAL
(BOE núm. 310, de 25 de diciembre de 2008)
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancio-
nar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El derecho de participación de los artistas plásticos en el precio de
reventa de sus obras fue introducido en el Derecho español con la Ley
22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Concebida como una figura destinada a extender los derechos de explo-
tación del autor de una obra plástica más allá de la primera transmisión, su
reconocimiento en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de
la Unión Europea resultaba muy desigual.
La incidencia de las disparidades referidas a la existencia y configura-
ción del derecho de participación en el funcionamiento del mercado interior
determinó la adopción de la Directiva 2001/84/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de partici-
pación en beneficio del autor de una obra de arte original.
Constituye el objeto de esta Ley adaptar la regulación del derecho de
participación a lo dispuesto por la Directiva 2001/84/CE.
Pese a que, en líneas generales, la configuración del derecho presenta
numerosos rasgos en común con la regulación contenida en la Directiva, se
introducen ahora algunos cambios derivados del proceso de armonización
comunitaria.
En línea con el modelo existente en el ordenamiento español, el dere-
cho se define como la participación en un porcentaje del precio de reventa
de la obra, y se aplica ahora a aquellas reventas en las que intervenga un
profesional del mercado del arte como comprador, vendedor o intermedia-
rio. A la enumeración ejemplificativa contenida en la Directiva, que se
ADI
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