España condenada por disparidad de criterios del Tribunal Supremo ante casos idénticos

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 16.600 euros a la compañía Inmovilizados y Gestiones SL por una disparidad de criterios del Tribunal Supremo ante cinco casos idénticos al considerar que «no encuentra motivo para justificar las distintas conclusiones» y, además, avisa de que afecta el principio de seguridad jurídica y socava la confianza en el Poder Judicial.

En la resolución, el tribunal ha concluido que se ha visto vulnerado el derecho de dicha empresa a un proceso equitativo, contemplado en el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

La compañía acudió a Estrasburgo al considerar que era «arbitrario» declarar admisibles dos recursos sobre cuestiones de derecho y declarar inadmisibles otros tres que eran de «idéntica naturaleza».

Inmovilizados y Gestiones SL era propietaria de un inmueble en el municipio de San Lorenzo del Escorial, expropiado parcialmente en 2011 por el Concejo Municipal, lo que dio lugar a cinco procesos administrativos judiciales relacionados con cinco terrenos. La compañía presentó cinco recursos, examinados todos en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Cuatro años más tarde, en 2015, la empresa interpuso cinco recursos de casación ante el Supremo contra las cinco sentencias del TSJM. En 2016, el alto tribunal resolvió: en dos casos falló a favor y anuló las resoluciones impugnadas; en los otros tres casos, desestimó los recursos.

Diferentes resoluciones

El TEDH ha confirmado que los cinco recursos de casación interpuestos afectaban a las mismas partes procesales y se basaban en los mismos motivos legales. Y ha destacado que el Supremo, «con el mismo juez actuando como ponente en el procedimiento de admisibilidad de los cinco recursos», dictó «diferentes resoluciones».

Así, ha asegurado que aunque no es su función comparar las decisiones judiciales emitidas por los tribunales nacionales, en este caso «no encuentra motivo para justificar las distintas conclusiones».

Principio de seguridad jurídica

Según recoge la resolución, la Abogacía del Estado defendió cambios legislativos y diversidad de magistrados para asegurar que no se había vulnerado el principio de seguridad jurídica.

Según consta en la sentencia, el tribunal «no puede aceptar el argumento del Gobierno de que el cambio legislativo sobre la regulación de los recursos de apelación sobre cuestiones de derecho fue el motivo de la inadmisibilidad de los recursos».

En este sentido, ha recordado que el nuevo marco legal en vigor en España desde 2016, está relacionado «con el objetivo interés casacional y no era aplicable a los recursos interpuestos por la empresa».

El TEDH ha subrayado que «uno de los aspectos fundamentales de la regla de derechos es el principio de seguridad jurídica» y que «decisiones contradictorias en casos similares derivados del mismo tribunal» puede violar ese principio y «socavar la confianza pública en el Poder Judicial».

Fuente: Europa Press

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