España: El Anteproyecto de reforma de Código Penal de 11 de octubre de 2012: nueva regulación penal de la venta ambulante de productos amparados por derechos de propiedad intelectual e industrial

AutorLuis Rodríguez Moro
Páginas597-600

Page 597

El tratamiento penal de la venta ambulante de ejemplares piratas de obras artísticas protegidas por derechos de autor y de ropas, prendas o complementos amparados por el derecho de marca ha sido objeto de modificación por el controvertido Anteproyecto de reforma del Código Penal de 11 de octubre de 2012, en lo que supone una suerte de «desandar» lo andado por la reciente LO 5/2010, también reformadora del Código, que introdujo, por primera vez, un tratamiento particularizado de esta conducta en los delitos relativos a aquellos derechos.

Por seguir el orden cronológico de acontecimientos legislativos, con anterioridad a 2010, la práctica de la venta ambulante encajaba en los tipos básicos de los artículos 270.1 y 274.2 (relativos a la propiedad intelectual y al derecho de marca, respectivamente), los cuales, sin establecer especificación alguna, sancionaban, entre otras conductas, la distribución de aquellos productos; lo que implicaba la imposición obligatoria de la pena de prisión de seis meses a dos años. Por tanto, los «manteros» cometían este delito y eran sancionados con esta pena. Ello originó la aparición, a lo largo de la primera década del siglo XXI, de una creciente corriente jurisprudencial -apoyada por algunos colectivos jurídicos y sociales- que, inspirada en unos más que razonables criterios de justicia social, se amparó en variados argumentos legales e interpretativos con los que justificar la no aplicación del tipo a esta clase de infracciones, ante la realidad de que muchos de los inmigrantes que las cometían efectivamente estaban ingresando en prisión, lo que suponía una consecuencia jurídica totalmente desproporcionada. Así, entre los argumentos, se alegó desde el apoyo en los principios de intervención mínima, subsidiaridad e insignificancia, para justificar la no penalización de estas conductas en ningún caso, hasta el requerimiento de que los hechos tuvieran una gran trascendencia económica en términos cuantitativos -es decir, que la distribución de productos piratas abarcase un número plural de objetos-, para considerarlas perjudiciales o con idoneidad de perjudicar los derechos de los titulares. También se alegó optar por una concepción autónoma del término «distribución» que exigiese la efectiva venta de los productos, y con la que se excluyesen los supuestos de mera oferta o exhibición del material y aquellos en los que el sujeto fuese sorprendido portando en una manta el material fraudulento. E incluso alguna sentencia razonó que la venta ambulante ejercida por los inmigrantes irregulares venía motivada únicamente por la obtención de un salario mínimo que no garantizaba su subsistencia, intención no incluida en el «ánimo de lucro» o en los «fines comerciales» requeridos en los delitos.

Todo este contexto, que sin duda fue el germen de la reforma efectuada por la LO 5/2010 en lo que a estos delitos se...

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