España

AutorConcepcion Nieto-Morales - M. Luisa Wic Galván
Páginas146-181

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Introducción

En la antigüedad los niños no tenían ni protección, ni derechos, siendo en la Edad Media etapa comprendida entre los siglos V y XV, cuando se les empiezan a considerar pequeños adultos; a partir del siglo XVIII se empiezan a considerar seres dignos de ser comprendidos y aceptados como menores. No es hasta el siglo XIX, el comienzo de la protección en algunos aspectos; siendo a partir de ahí, que poco a poco se empieza a legislar en algunos países y se va extendiendo progresivamente a otros, no siendo hasta el siglo XX cuando se toma verdadera conciencia de la

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situación y que hay que protegerles en todos los sentidos. La protección social que comienza en la familia, continúa en la escuela y en otros ámbitos sociales.

Entre los derechos fundamentales de la infancia se encuentra el derecho a la educación que permite adquirir conocimientos para alcanzar una vida autónoma, que aunque se habían promulgado Leyes educativas, no fue hasta que es obligatorio en España con la Ley de Instrucción Pública (1857), de 9 de septiembre, conocida como Ley Moyano con la obligatoriedad de Enseñanza Primaria obligatoria entre los 6 y 9 años, gratuita para los que no pudieran pagarla, debido al gran analfabetismo existente en España. Esta obligatoriedad que permitirá adquirir conocimientos básicos y aprender a leer y escribir, permitiéndole acceder a una segunda enseñanza y posteriormente una enseñanza superior, dicha educación permitirá favorecer el desarrollo biopsicosocial del niño y adquirir principios y valores para convivir en sociedad, siendo la educación un aprendizaje necesario que favorecerá la integración social y profesional. El derecho a la educación es considerado un derecho fundamental universal para todos los niños del mundo.

La educación ha permitido disminuir la desprotección y abandono de los menores y también previene entrar en conflicto con la Ley; aunque los índices de desprotección han disminuido en España, han surgido otros problemas de desprotección especialmente cuando existen situaciones especiales como pueden ser las adicciones, el consumo de estupefacientes en los progenitores, y en los últimos tiempos situaciones de separaciones y divorcios de los progenitores que más atentos a sus propias situaciones sin ser conscientes de ello se produce dejadez en sus funciones parentales, o en la laxitud en la imposición de normas y pautas de conductas que llevaran a descontrol de los menores y jóvenes con repercusión y desencadenando infracciones penales entre las más frecuentes violencia filio parental y de integridad moral. Mayoritariamente los infractores menores y jóvenes son según estudios (Nieto-Morales, 2012; 2016), fracasados escolares.

Desde este trabajo se va a realizar un recorrido por el sistema de menores tanto de protección como de Justicia Juvenil que describa la intervención integral que se realiza con los menores en España.

Los menores en desprotección

Cuando la sociedad comienza a tomar conciencia de que los menores son el futuro y hay que protegerles, se comienza a legislar conformando un Marco Jurídico que obligue a su protección; siendo la administración y los servicios públicos los obligados a velar y prestar atención de protección a los niños, debiendo actuar si no se respetan sus derechos.

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La protección de la infancia en el ordenamiento jurídico

Las legislaciones y disposiciones de organismos Internacionales que beneficien a los sectores a los que se dirijan deben de vincular a todos los países.

Ordenamiento jurídico Desprotección menores a nivel Internacional

Se promulgan disposiciones a nivel internacional que obligan a los estados a tomar conciencia de la problemática de desprotección y que España ratifica.

En 1919 se creó la Liga de las Naciones Unidas (ONU), otorgando gran importancia a la protección, elaborando el Comité para la Protección de los niños. En 1934 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, conocida como Declaración de Ginebra que fue el primer tratado internacional de los Derechos del Niño y las responsabilidades. En 1947 debido a las guerras mundiales, se crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoce a la maternidad y la infancia derechos, asistencia y cuidados especiales. Posteriormente se creó desde la Asamblea General de naciones Unidas la Declaración de los Derechos del Niño (1959) que recoge en diez principios los Derechos de los Niños. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención de los Derechos del Niño (1989) de 20 noviembre desarrollados en 54 artículos, ratificada por el Parlamento español (1990) entrando en vigor el 5 de enero de 1991, y siendo de obligado cumplimiento.

Los Derechos de los Niños son Universales, relacionados específicamente con su status y necesidades de cuidado especiales y de protección.

Pero los Menores no solo tienen derechos a la igualdad, protección, desarrollo, nacionalidad, a un nombre, alimentación, educación, etc.; también tienen deberes como son respetar a los demás en el más amplio sentido de la palabra, respetar a los padres, respeto a la Ley y normas de convivencia de la sociedad donde viva, cumplir con los principios y valores vigentes, el derecho a la educación conlleva asistencia a la escuela con aprovechamiento, etc.; estos deberes se corresponden con los derechos que tienen. Derechos y deberes que hay que transmitirles, para que no consideren pequeños emperadores con muchos derechos y sin obligaciones.

Ordenamiento jurídico Desprotección menores a nivel español

Perspectiva Histórica

Desde tiempos remotos hasta la Edad Media la vida era breve, el trabajo de los menores contribuía al desarrollo económico de la familia. La protección de los menores se llevaba a cabo en mayor medida en casos de expósitos y huérfanos. El maltrato infantil ha sido una constante en la historia a nivel mundial y es un hecho que aún continúa produciéndose en muchos países. La

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primera institución en España de protección a los menores fue la figura del Padre de huérfanos constituida por Pedro IV en Valencia en 1338 (Montero Pedrera, 2009), que pronto se extendió a otras provincias españolas. La situación de los menores abandonados venía efectuándose en la gran mayoría de los casos mediante las casas de Expósitos que eran las instituciones que venían a subvenir la ayuda a los menores abandonados, y de las cuales se cita su abundancia durante el reinado de Carlos III en la Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid núm. 113, de 12/09/1816. Mediante Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid núm. 113, de 12/09/1816 se encomienda a los Arzobispos y Obispos la supervisión del régimen gubernativo y económico de las que existan en su Diócesis. Paralelamente la Monarquía también instituyó la Real Casa de la Inclusa supervisada por la Junta de Señoras.

Con la promulgación de la Ley General de Beneficencia (1822) de 6 de febrero, se inicia la labor de traspaso de servicios de beneficencia a la administración que antes estaba en manos religiosas, aunque se reafirman sus puestos de trabajo del personal que antes realizaba sus funciones especialmente en las direcciones de colegios de Paz79(Ravetllat Ballesté, 2007), inclusas, directoras de corporaciones, etc., en las diferentes provincias aunque la crisis que vivía el país impidió el desarrollo de la Ley de Beneficencia aunque se suprimían los trabajos de órdenes religiosas dedicadas a la atención de enfermos, menores, etc. Permitiéndoles el trabajo como empleados de la administración. Mediante Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid núm. 53, de 24/04/1824, y en respuesta al deplorable estado de estos establecimientos, se crea una Junta a la que van a informar todos los establecimientos piadosos y que van a promover mejoras, y reformas, pudiendo si fuera necesario enviar un "visitador zeloso" o "imparcial" y se amplía la asignación de sus fondos. La Ley del Consejo Superior de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad (1904) de 11 de junio, Ley que constituye un gran avance respecto a la Obra de Protección de Menores con la función de proteger la mujer embarazada, inspeccionar los centros de menores, investigar la explotación de menores de 16 años, denuncia y persecución delitos, enmarcas doble vertiente protección y corrección, vincula instituciones jurídicas a la Dirección General de Protección de Menores al Ministerio de Justicia. Posteriormente sucesivas Leyes de Régimen Local desde 1945, 1950, 1955 contemplan que es la administración provincial contemplada en las Diputaciones serán las que regenten las Casas de Maternidad, los niños expósitos, las casas de huérfanos, y desamparados. (Perdiguero Gil, 2005; Ravetllat Ballesté, 2007).

Por su parte, la redacción originaria del Código Civil aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 publicado en el BOE núm. 206, del 25/07/1889, recogió escuetamente en el artículo 303 la asimilación a la tutela que el acogimiento de los menores huérfanos se efectuaba en los establecimientos de beneficencia.

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Ya a mediados del s. XX en España existía la figura del prohijamiento que consistía en aquellos particulares que acogían a los menores, pero sin reconocimiento de vínculo alguno, existiendo tan sólo la posibilidad de la adopción bajo la supervisión de la Casa de expósitos hasta la mayoría de edad con la ley de 17 de octubre de 1941 por la que se dictan normas que faciliten la adopción...

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