El espacio jurídico global

AutorSabino Cassese
Páginas13-31

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I La globalización

Desde el palacio del Escorial, sede de los soberanos españoles, hasta el archipiélago de las Filipinas, que formaba parte de sus dominios, en el siglo XVI las comunicaciones requerían dieciocho meses. La noticia de la derrota de las tropas de Napoleón III en México en 1867 exigió tres semanas hasta que llegó al emperador francés. Los acontecimientos del mundo se desarrollan hoy bajo los ojos de todos, como suele decirse, «en directo».

La difusión acelerada y generalizada de las tecnologías de la comunicación es sólo uno de los aspectos de lo que se define como globalización. El segundo es la interdependencia del conjunto de los países del mundo, producida por el aumento del volumen y de la variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios y de los flujos internacionales de capitales.

Los mercados y las economías, especialmente desde Colbert en adelante, estaban controladas por los Estados nacionales y hacia ellos se dirigían los ojos y las manos del Estado. Los productos extranjeros estaban prohibidos: ese gran esfuerzo organizativo público que se conoce con el nombre de colbertismo se derivaba, ante todo, del nacionalismo económico y de la voluntad de contrarrestar la competencia de los productos ingleses. Desde 1990, los intercambios mun-

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diales de bienes y servicios, en cambio, han aumentado a un ritmo doble respecto del de la renta y representan hoy día el 45 por 100 del producto bruto mundial. Del nuevo sistema operativo de la sociedad norteamericana Microsoft, Windows XP, puesto en el mercado mediante una campaña publicitaria mundial, se vendieron en dos semanas 7 millones de copias en todo el mundo. Además, «se asiste ya a una creciente internacionalización en el campo de la producción, que hace siempre más difícil determinar dónde un bien ha sido efectivamente producido» 1. En consecuencia, también los asuntos económicos emplean un tiempo inferior en producir efectos en otros lugares. La crisis de Wall Street de 1929 tardó tres años en dar la vuelta al mundo. Los aumentos del precio de petróleo de los años setenta y la crisis de Wall Street de 19 de octubre de 1987 alcanzaron a todas las economías en veinticuatro horas.

En tercer lugar, junto a los Estados, hasta ahora los únicos protagonistas de la escena mundial, se sitúan las grandes empresas gene-ralmente de carácter multinacional. De los cien organismos económicos más grandes del mundo, 51 son empresas, 49 son Estados. El volumen de negocios de la General Motors es superior al producto interior bruto de países como Arabia Saudita, Turquía o Polonia. Los ingresos de General Electric son comparables a los de Israel y los de IBM son superiores a los de Egipto. Más de 145.000 empresas son multinacionales. En el 2000, el valor en bolsa de la empresa finlandesa Nokia era el doble del producto interior bruto finlandés2.

Estos fenómenos han producido un resultado importante, señalado por Fernando BRAUDEL: «el empequeñecimiento del mundo y, por tanto, su unidad». «Durante muchos milenios la humanidad ha vivido constreñida dentro de los confines de cada continente, sin vías de salida, como en otros tantos espacios cerrados, en otros tantos planetas». Se ha producido, después, una aceleración, verdaderos «cortocircuitos» entre civilizaciones, «la internacionalización de la cultura ya es una realidad», al igual que la de la economía, de las enfermedades y

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de las profilaxis. «El mundo, mientras se contrae, tiende a abrir todas sus puertas en todas las direcciones» 3.

Si el término globalización es reciente 4, la tendencia que indica no es ni reciente ni coherente. No es reciente, ya que había sido señalada por Carlos MARX y Federico ENGELS en el Manifiesto del partido comunista en 1848. Allí estos autores escribieron: «la gran industria abrió los mercados mundiales» y «espoleada por la necesidad de dar a sus productos una salida cada vez mayor, la burguesía recorre el mundo entero. Necesita anidar en todas partes, establecerse en todas partes, crear vínculos en todas partes. Mediante la explotación del mercado mundial, la burguesía ha dado un carácter cosmopolita a la producción y al consumo de todos los países. Con gran sentimiento de los reaccionarios, ha quitado a la industria su base nacional. [...] En lugar del antiguo aislamiento y la autarquía de las regiones y naciones, se establece un intercambio universal, una interdependencia universal de las naciones».

Pero el fenómeno de la globalización no es ni tan siquiera coherente, porque, mientras debería verse acompañado de una reducción del fenómeno estatal, se mueve de forma paralela a su aumento, al menos cuantitativo. En Europa existían, después de la Primera Guerra Mundial, 23 Estados; hoy son 50. La proliferación estatal es creciente: desde 1900 hasta la mitad del siglo ha surgido más de un Estado al año; desde entonces hasta 1990, más de dos; en los años noventa, más de tres al año 5. También el volumen de los impuestos de los gobiernos nacionales medidos en relación con el producto interior bruto, en los años noventa del siglo XX, ha aumentado en todos los países de la OSCE.

Los datos brevemente resumidos plantean muchos problemas al jurista. Entre ellos, dos principales. ¿Es posible, en primer lugar, que cambios tan importantes se hayan producido por la fuerza espontánea

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de la tecnología, de la economía y de las finanzas, en virtud de lo cual los mercados se hayan convertido en globales, mientras que las instituciones sobre las que se apoyan y que las regulan permanecían en una dimensión nacional; o bien han sido favorecidos por modificaciones que se han producido en los Estados o en las relaciones entre Estados? Admitido, en segundo lugar, que se hayan producido de forma independiente respecto del Derecho, ¿pueden tales cambios sobrevivir a largo plazo sin una forma, aunque sea rudimentaria, de ordenamiento jurídico supraestatal?

Existe una opinión común que consiste en señalar que un sistema mundial esencialmente anárquico, una nueva Edad Media, sin emperador ni papa, ha consentido o incluso favorecido la globalización de la economía, porque ésta se ha podido desarrollar sin encontrar obstáculos en los poderes públicos 6. Otra opinión común es que la globalización esconde la americanización de la economía. Ésta sería la consecuencia de un sistema mundial dominado por una sola nación, los Estados Unidos de América.

Pero la primera opinión se desmiente al observar que las tecnologías, la economía y las finanzas no se han desarrollado nunca sin una ordenación jurídica del mercado realizada por los poderes públicos, que haga posible la creación de empresas, los intercambios, las transacciones, etc. La segunda se desmiente por la presencia, en el mercado global, de empresas industriales y de bancos de muchos otros países, además de los de los Estados Unidos.

Excluido que la mundialización de la economía conviva con el nacionalismo económico o que sea el producto del imperialismo americano, es necesario preguntarse si, aun en ausencia de una autoridad superior, existe una ordenación política, una estructura que la sostenga y una forma de regulación, aun rudimentaria, que mantiene unido el mundo 7. Éste es el interrogante sobre el que ahora me detendré.

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II El ordenamiento jurídico global: cooperación sin soberanía

El sistema mundial no tiene ni una Constitución, ni un gobierno. No tiene un modelo político estable (Constitución en sentido material), ni un documento (Constitución en sentido formal). No tiene un gobierno en el sentido de una institución ejecutiva y de dirección política (sólo los antiglobalizadores piensan que éste podría estar constituido por las Naciones Unidas, una vez «democratizadas»). Existe, sin embargo, una «comunidad» o «sociedad» internacional8, en la que están presentes los tres elementos de los ordenamientos jurídicos: pluralidad de sujetos (principalmente Estados), organización (principalmente organizaciones internacionales) y normativa (por lo general en forma de convenios o pactos, pero también reglamentista) 9: cerca de 200 Estados (189 son los miembros de la ONU), no menos de 400.000 empleados de aparatos supraestatales, 50.000 tratados internacionales (los registrados en la ONU, pero que son sólo una pequeña parte del total), un número no calculado de reglamentaciones, directivas y otros actos provinentes de las organizaciones internacionales o transnacionales (sólo la Unión Europea ha emanado cerca de 1.500 en el año 2000; el número total, desde 1957, se desconoce, pero ocupan 80.000 páginas).

Este ordenamiento jurídico, sin embargo, no está regido por una autoridad superior 10 pero se sostiene gracias a formas de cooperación

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e integración entre los sujetos que fonnan parte de él 11. Éste, aun en ausencia de un «gobierno», presenta las ventajas de limitar los efectos externos negativos de la acción descentralizada 12 (por ejemplo, impidiendo las limitaciones nacionales a la circulación de bienes); de consentir la circulación de la infonnación y, por tanto, la comparación entre los sistemas y las economías nacionales; de pennitir, de este modo, a operadores dotados de movilidad elegir los sistemas más convenientes; de tener bajo el control de una opinión pública mundial los regímenes políticos (de hecho, los totalitarios tienden al aislacionismo).

Sin embargo, como todos los ordenamientos jurídicos fundados sobre la cooperación, este sistema plantea también inconvenientes. El primero es el del cambio de las «reglas del juego» (aunque esto raramente sucede, debido a la regla predominante del consenso que da, sin embargo, una ventaja a los first movers 13). El segundo...

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