Espacio judicial europeo

AutorBeatriz Añoveros Terradas
CargoProfesora de Derecho Internacional Privado
Páginas253-256
Legislación

Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DoCE L199/40, de 31 de julio 2007).

Una de las novedades más significativas en el ámbito de la cooperación judicial civil ha sido la adopción del Reglamento Roma II (en adelante, RRII). Tomando como base jurídica el artículo 65 b) del TCE, a través de este Reglamento comunitario se unifican las normas de conflicto en materia extracontractual. Su ámbito de aplicación material viene definido en el artículo 1 y pretende, según el considerando 7, garantizar la coherencia con el Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Se aplica a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en las situaciones que comportan un conflicto de leyes. No se aplicará en particular a las materias fiscales, aduanera y administrativa ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). Se excluyen de forma expresa ciertas obligaciones extracontractuales, ya sea por derivarse de relaciones de familia entendidas en un sentido amplio (parentesco, matrimonio, afinidad y familia colateral), testamento o sucesiones; de efectos de comercio; del derecho de Sociedades; de las relaciones entre los fundadores, administradores y beneficiarios de un trust creado de forma voluntaria; de un daño nuclear o de la violación de la intimidad y derechos relacionados con la personalidad, en particular la difamación. En cuanto al ámbito de aplicación territorial, se aplica en todos los Estados miembros excepto Dinamarca. Su entrada en vigor está prevista a partir del 11 de enero de 2009 (excepto por lo que respecta al art. 29, que se aplicará a partir del 11 de julio de 2008). Su artículo 3 establece el carácter universal del RRII lo que implica que la ley designada por el RRII se aplicará incluso si es la de un Estado no miembro.

El propio RRII establece una definición autónoma (propia del RRI) de «daños» definiéndolo como «todas las consecuencias resultantes de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión e negocios o la culpa in contrayendo».

El RRII establece una norma de conflicto general y unas normas específicas aplicables en determinadas materias, logrando de esta forma una clara...

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