Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecha en Nueva York el 15 de octubre de 2010.

MarginalBOE-A-2013-7978
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

8 de septiembre de 2010

Estimado Señor:

Asunto: Modificación No. 2 de la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur)

Tengo el honor de referirme al consentimiento otorgado por España para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) de conformidad con la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist 2008-29 (UNO) for Darfur (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta») modificada por la Modificación de la Carta de Asistencia de fecha 15 de marzo de 2001 («Modificación n.º 1»), y a las recientes conversaciones entre las Naciones Unidas y España sobre la opción de extender la LOA por un periodo adicional de tres (3) meses (el «Segundo periodo de prórroga»).

Tras la culminación con éxito de esas negociaciones, las Naciones Unidas y España acuerdan por la presente ejercer la opción de Segundo Periodo de Prórroga establecido en la Cláusula (b) y en el Artículo 2.2 del Anejo 1 («Descripción revisada de los trabajos») de la Modificación No. 1, para extender la LOA durante un periodo adicional de tres (3) meses hasta el 10 de Diciembre de 2010, a no ser que la Carta de asistencia modificada por la presente sea terminada de conformidad con el artículo 21.

Las Naciones Unidas y España acuerdan además que con efectos a partir del 11 de Septiembre de 2010, la LOA deberá ser modificada como se establece más abajo por esta Modificación («Modificación n.º 2»):

  1. La Descripción de los Trabajos que se adjunta como Anejo 1 de la presente (en adelante, «Descripción de los trabajos del segundo periodo de prórroga») será de aplicación durante el Segundo periodo de prórroga;

  2. Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de ocho cientos siete mil treinta euros y cincuenta céntimos de Euros (807.030,50 Euros) por la prestación satisfactoria, durante el Segundo periodo de prórroga, de los servicios previstos en la Carta de asistencia, modificada en la presente; y

  3. Los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia y en el Anejo 2 de la Modificación No. 1 se modificarán según lo previsto en el Anejo 3 de la presente.

    Las Naciones Unidas y España convienen además en que, salvo disposición expresa en esta Modificación No. 2 de la Carta de asistencia, todos los términos y condiciones establecidos en la Carta seguirán siendo válidos y plenamente vigentes. Los términos y condiciones que figuran en la Carta de asistencia modificada por la presente se aplicarán a todos los servicios prestados durante el Segundo periodo de prórroga. Salvo que se definan de otra manera en la presente, los conceptos definidos en la Carta de asistencia que se utilicen en la Modificación N.º 2 de la carta tendrán idéntico significado.

    Si España consiente en lo dispuesto en la presente modificación No. 2 de la Carta de Asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita la copia firmada al que suscribe:

    Sr. Warren Sach

    Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

    Departamento de Gestión, Naciones Unidas

    La presente modificación No. 2 de la Carta de asistencia entrará en vigor el día que sea firmada por España.

    Ninguna de las cláusulas contenidas en la presente modificación No. 2 de la Carta de asistencia o relativas a ella podrá considerarse una renuncia expresa o tácita de cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

    Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

    Atentamente

    Warren Sach

    Subsecretario General

    Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

    Firmado en nombre de España.

    Nombre: Excmo. Sr. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

    Cargo: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

    Fecha: 15 de octubre de 2010.

    ANEJO 1

    Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga

    ANEJO 2

    Presupuesto del segundo periodo de prórroga

    ANEJO 3

    Términos y condiciones modificados

    Los términos y condiciones establecidos en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se modificarán de la siguiente manera:

    1. Salvo que se disponga lo contrario, las siguientes expresiones de la Carta de asistencia tendrán el sentido que a continuación se indica:

      1.1 Las referencias a la «Carta de asistencia» o a la «Carta» se entenderán e interpretarán como referencias a la Carta de asistencia, o la Carta, modificada por la presente;

      1.2 Las referencias a la «Descripción de los trabajos» se entenderán e interpretarán como referencias a la «Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga»;

      1.3 Las referencias a los «servicios» o los «servicios de consultoría para la gestión de los contratos» se entenderán e interpretarán como referencias a los «servicios técnicos» definidos en la Sección 3 (Descomposición estructurada de los trabajos) de la «Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga»; y

      1.4 Las referencias al «proveedor» se entenderán e interpretarán como referencias al «proveedor de servicios técnicos» definido en la Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga.

    2. Los artículos 3.4 y 3.5 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirán y se sustituirán por las siguientes disposiciones:

      3.4 Durante el segundo periodo de prórroga España prestará los servicios técnicos con arreglo al nivel de esfuerzo que se describe en las órdenes de trabajo numeradas de la 1 a la 6 de la Sección 3 (Descomposición estructurada de los trabajos) de la Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga.

      3.5 Durante el segundo periodo de prórroga, y con excepción del nivel de esfuerzo que se indica en las órdenes de trabajo numeradas de la 1 a la 6 de la Sección 3 (Descomposición estructurada de los trabajos) de la Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga, las Naciones Unidas no garantizan la prestación de ningún volumen mínimo de servicios técnicos por parte de España conforme a la presente Carta de asistencia, ni el mantenimiento de sus peticiones actuales o futuras respecto de todos los servicios técnicos, o cualquiera de ellos, en todos los lugares que se especifican en la Descripción revisada de los trabajos o en cualquiera de ellos.

    3. Durante el segundo periodo de prueba, los artículos 16.1, 16.3, 16.4 y 16.9 de los Términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirán y se sustituirán por las siguientes disposiciones:

      16. Precios y tarifas.

      16.1 Las partes reconocen y aceptan que el importe total pagadero por las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta de asistencia no superará OCHOCIENTOS SIETE MIL TREINTA EUROS Y CINCUETA CÉNTIMOS DE EUROS (807.030,50 euros) durante el segundo periodo de prórroga («importe máximo»).

      16.3 Con sujeción al importe máximo especificado en el artículo 16.1 supra y a lo dispuesto en los artículos 16.20 y 16.21 infra, y siempre que España cumpla plena, satisfactoria y puntualmente todas las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia durante el segundo periodo de prórroga, las Naciones Unidas pagarán a España una tarifa fija total de 807.030,50 por los servicios técnicos (distintos de los servicios de expertos) que se presten durante el segundo periodo de prórroga.

      16.4 Salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.5 infra, la tarifa fija especificada en el artículo 16.3 supra comprenderá todos los costes y gastos pagaderos por las Naciones Unidas, incluidos, sin perjuicio de la aplicación que con carácter general de lo anterior: i) todos los gastos relativos a la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina Nacional de Gestión, que España reconoce que han sido reembolsados en su totalidad durante el periodo inicial y el primer periodo de...

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