Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecho 'ad referendum' en Nueva York el 10 de marzo de 2010.

MarginalBOE-A-2013-7534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Estimado Señor:

Asunto: Modificación de la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur).

Tengo el honor de referirme al consentimiento otorgado por España para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur («UNAMID») de conformidad con la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur) (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta») y a las recientes conversaciones entre las Naciones Unidas y España sobre la modificación de dicha Carta de asistencia.

Tras la culminación con éxito de esas conversaciones, las Naciones Unidas y España acuerdan, por la presente, modificar la Carta de asistencia en los siguientes términos con efectos a partir del 11 de diciembre de 2009:

  1. La Descripción de los trabajos que se adjunta como Anexo 1 de la presente (en adelante, «Descripción revisada de los trabajos») sustituirá a la Descripción de los trabajos que figura como Anexo A de la Carta de asistencia;

  2. El período inicial de la Carta de asistencia se prorrogará por un período adicional de nueve (9) meses que comenzará el 11 de diciembre de 2009 y finalizará el 10 de septiembre de 2010 (en adelante, «período de prórroga»), a no ser que la Carta de asistencia modificada por la presente sea terminada de conformidad con el artículo 21. Las Naciones Unidas podrán decidir, por iniciativa propia, que se amplíe el período de prórroga por un período adicional de hasta tres (3) meses (en adelante, «segundo período de prórroga») con el alcance de los trabajos que se acuerde;

  3. Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de un millón seiscientos sesenta y cinco mil novecientos trece euros (1.665.913 euros) por la prestación satisfactoria durante el período de prórroga de los servicios previstos en la Carta de asistencia modificada por la presente. Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por volver a prorrogar la Carta por el segundo período de prórroga, el importe que las Naciones Unidas habrán de reembolsar a España por la prestación satisfactoria de los servicios durante ese segundo período de prórroga se acordará sobre la base de los mismos términos y condiciones y del alcance de los trabajos acordado para tal período; y

  4. Los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se modificarán según lo previsto en el Anexo 2 de la presente.

Las Naciones Unidas y España convienen además en que, salvo disposición expresa en la presente modificación de la Carta de asistencia, todos los términos y condiciones establecidos en la Carta seguirán siendo válidos y plenamente vigentes. Los términos y condiciones que figuran en la Carta de asistencia modificada por la presente se aplicarán a todos los servicios prestados de conformidad con la Carta durante el período de prórroga. Salvo que se definan de otra manera en la presente, los conceptos definidos en la Carta de asistencia que se utilicen en la presente modificación de la Carta tendrán idéntico significado.

Si España consiente en lo dispuesto en la presente modificación de la Carta de asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita la copia firmada al que suscribe,

Sr. Warren Sach

Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Departamento de Gestión, Naciones Unidas

La presente modificación de la Carta de asistencia entrará en vigor el día que sea firmada por España.

Ninguna de las cláusulas contenidas en la presente modificación de la Carta de asistencia o relativas a ella podrá considerarse una renuncia expresa o tácita de cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Atentamente,

Warren Sach

Subsecretario General

Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Firmado en nombre de España.

Nombre: Excmo. Sr. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

Cargo: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Fecha: 15 de marzo de 2010.

ANEXO 1

Descripción revisada de los trabajos

ANEXO 2

Términos y condiciones modificados

Los términos y condiciones establecidos en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se modificarán de la siguiente manera:

  1. Salvo que se disponga lo contrario, las siguientes expresiones de la Carta de asistencia tendrán el sentido que a continuación se indica:

    1.1 Las referencias a la «Carta de asistencia» o la «Carta» se entenderán e interpretarán como referencias a la Carta de asistencia, o la Carta, modificada por la presente;

    1.2 Las referencias a la «Descripción de los trabajos» se entenderán e interpretarán como referencias a la «Descripción revisada de los trabajos»;

    1.3 Las referencias a los «servicios» o los «servicios de consultoría para la gestión de contratos» se entenderán e interpretarán como referencias a los «servicios técnicos» definidos en la Descripción revisada de los trabajos; y

    1.4 Las referencias al «proveedor» se entenderán e interpretarán como referencias al «proveedor de servicios técnicos» definido en la Descripción revisada de los trabajos.

  2. El artículo 2 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por las siguientes disposiciones:

    2.1 El período inicial de la Carta de asistencia se prorrogará por un período adicional de nueve (9) meses que comenzará el 11 de diciembre de 2009 y finalizará el 10 de septiembre de 2010 (''período de prórroga''), a no ser que la Carta de asistencia modificada por la presente sea terminada de conformidad con el artículo 21 infra.

    2.2 Las Naciones Unidas podrán decidir, por iniciativa propia, que se amplíe

    el período de prórroga por un período adicional de hasta tres (3) meses (''segundo período de prórroga'') en los mismos términos y condiciones y con el alcance de los trabajos que se acuerde. Las Naciones Unidas notificarán por escrito a España su intención de prorrogar la Carta de asistencia por el segundo período de prórroga; dicha notificación deberá realizarse un mínimo de treinta (30) días antes de que expire el período de prórroga.»

  3. Los artículos 3.4 y 3.5 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirán y se sustituirán por las siguientes disposiciones:

    3.4 Durante el período de prórroga, España prestará los servicios técnicos con arreglo al nivel de esfuerzo que se describe en los párrafos 4 y 10 de la Descripción revisada de los trabajos.

    3.5 Durante el período de prórroga, y con excepción del nivel de esfuerzo que se indica en los párrafos 4 y 10 de la Descripción revisada de los trabajos, las Naciones, Unidas no garantizan la prestación de ningún volumen mínimo de servicios técnicos por parte de España conforme a la presenta Carta de asistencia, ni el mantenimiento de sus peticiones actuales o futuras respecto de todos los servicios técnicos, o cualquiera de ellos, en todos los lugares que se especifican en la Descripción revisada de los trabajos o en cualquiera de ellos.

  4. El artículo 4 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo I de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por la siguiente disposición:

    4.1 Si, durante el período de prórroga o el segundo período de prórroga, las Naciones Unidas a su exclusiva discreción así lo solicitan, España proporcionará expertos para que presten servicios según lo previsto en el párrafo 5 de la Descripción revisada de los trabajos (''servicios de expertos'').

  5. El artículo 5 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por las siguientes disposiciones:

    5. Coordinación.

    5.1 Cada una de las partes designará a un oficial que será responsable de la gestión y coordinación generales de los servicios técnicos que se presten conforme a la presente Carta de asistencia. El oficial designado por las Naciones Unidas será el Director de Apoyo a la Misión o Director Adjunto de Apoyo a la Misión (''coordinador de las Naciones Unidas'') y el oficial designado por España será el Jefe de Grupo. El Jefe de Grupo es el oficial designado por España responsable de la gestión de todas las actividades relacionadas con los servicios técnicos prestados conforme a la Carta de asistencia. El Jefe de Grupo desempeñará sus funciones en parte en El-Fasher y en parte en Madrid.

    5.2 Cada una de las partes designará también a un oficial que será responsable de la gestión, coordinación y administración ordinarias de todas las actividades relacionadas con los servicios técnicos que se presten conforme a la presente Carta de asistencia en la zona de operaciones de la UNAMID. El oficial designado por las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la UNAMID será el Ingeniero Jefe (''coordinador de la UNAMID'') el oficial designado por España será el Jefe de Grupo.

    5.3 El coordinador de las Naciones Unidas y el Jefe de Grupo mantendrán contactos con la frecuencia necesaria para examinar y supervisar todos los aspectos de los servicios técnicos que se presten conforme a la presente Carta de asistencia.

    5.4 El coordinador de la UNAM1D y el Jefe de Grupo se reunirán con la frecuencia que se especifica en la Descripción revisada de los trabajos.

  6. El artículo 16 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por las siguientes disposiciones:

    16. Precios y tarifas.

    16.1 Las partes reconocen y aceptan que el importe total pagadero por las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta de asistencia no superará un millón seiscientos sesenta y cinco mil novecientos trece euros (1.665.913 euros) durante el período de prórroga. Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por prorrogar ese período por un...

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