RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

MarginalBOE-A-2008-3959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado y por las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a las personas de nacionalidad española residentes en el exterior, como la integración social y laboral de quienes decidan retornar a España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, se ha aprobado el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, cuyo artículo 26 regula la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional. Asimismo, la disposición final primera de este Real Decreto introduce una modificación, de carácter técnico, a la norma 3.ª y añade una norma 3.ª bis en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se pretende, con esta última modificación, regular el derecho a asistencia sanitaria de los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior cuando se desplacen temporalmente a España.

En todos los casos señalados corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, como expresamente se indica en el artículo 26 del mencionado Real Decreto 8/2008. A su vez, el mismo precepto dispone que el coste de la citada prestación de asistencia sanitaria se sufragará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Para definir con mayor concreción los supuestos en los que, de acuerdo con el Real Decreto 8/2008, procede reconocer el derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, así como para precisar su contenido y establecer el procedimiento para que los interesados puedan obtener dicho reconocimiento, se hace necesario dictar las correspondientes instrucciones. En su virtud, la Dirección General de Emigración y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social han dispuesto:

Primero. Derecho a asistencia sanitaria de españoles retornados.-Según el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

El derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria otorgado al amparo del Real Decreto 8/2008 se configura como residual, en...

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