Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2011, asunto 560/08, (Comisión c. España), por la que se declara el incumplimiento del Reino de España de las Directivas 85/337/CEE de evaluación de impacto ambiental y 92/43/CEE, de hábitats, en relación con los proyectos de duplicación y acondicionamiento de la carretera M-501 espacios naturales protegidos de la Cuenca del río Guadarrama y Cuencas de los ríos Alberche y Cofio

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas54-59

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Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: evaluación de impacto ambiental; hábitats protegidos; zonas de especial protección de las aves; lugares de importancia comunitaria; infraestructuras públicas; incumplimiento de Estado

Resumen:

La Comisión demanda a España ante el TUE por incumplimiento de la Directiva 85/337/CEE de evaluación de impacto ambiental y de la Directiva 92/43/CEE, de hábitats, en relación con la aplicación del proyecto de duplicación y/o de acondicionamiento de la carretera M-501 que une los alrededores de Madrid con el suroeste de la Comunidad de Madrid. La M-501 es una carretera comarcal que en sus orígenes sólo contaba con un carril para cada sentido de circulación. Esta carretera parte de Alcorcón y discurre hacia el oeste atravesando las poblaciones de Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte, Chapinería, Navas del Rey, Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, en la Comunidad de Madrid.

El proyecto afecta a la ZEPA "Encinares del río Alberche y río Cofio" en una longitud de algo más de 20 km. El LIC "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" coincide con los límites de la ZEPA "Encinares del río Alberche y río Cofio". Por ello también se ve afectado directamente. Por último, el LIC "Cuenca del río Guadarrama" se ve afectado directamente por unos 3,5 km del proyecto.

El TJUE estimando todos los argumentos de la Comisión, condena a España por incumplimiento de las Directivas EIA y Hábitats en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 1, 2, 3 y 4 de la carretera M-501.

Destacamos los siguientes extractos:

30. La sentencia Dragaggi y otros, de 13 de enero de 2005 (C-117/03, Rec. p. I-167), precisó el régimen jurídico aplicable a los lugares a partir del momento en que las

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autoridades nacionales proponen a la Comisión que éstos figuren en la lista de lugares de importancia comunitaria y mientras dicha institución no haya aprobado la citada lista. En los apartados 27 a 29 de esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente:

27. [...] sin una protección adecuada de dichos lugares a partir de ese momento, se pondría en peligro la consecución de los objetivos de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tal como se indican en especial en el sexto considerando de la Directiva [92/43] y en su artículo 3, apartado 1. Tal situación sería aún más grave dado que se verían afectados tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias que, por razón de las amenazas que pesan sobre ellos, están destinados a beneficiarse, como se preconiza en el quinto considerando de la Directiva, de una rápida puesta en marcha de medidas tendentes a su conservación.

28. En el presente caso hay que recordar que en las listas nacionales de lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria deben figurar lugares que tengan, a nivel nacional, un interés ecológico pertinente en relación con el objetivo de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres perseguido por la Directiva [92/43] (véase la sentencia de 7 de noviembre de 2000, First Corporate Shipping, C? 371/98, Rec. p. I? 9235, apartado 22).

29. Se evidencia, por tanto, que, en cuanto a los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria, mencionados en las listas nacionales remitidas a la Comisión, entre los que pueden figurar, en particular, lugares en los que existen tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias, los Estados miembros están obligados a adoptar, en virtud de la Directiva, medidas de protección apropiadas para salvaguardar el citado interés ecológico.

31. La sentencia de 14 de septiembre de 2006, Bund Naturschutz in Bayern y otros (C-244/05, Rec. p. I-8445), determinó en su apartado 46 que el régimen de protección adecuado de los lugares propuestos por los Estados miembros exige que éstos no autoricen intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas de un lugar tal como lo definen los...

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