Acuerdo entre el estado español y la Santa sede sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 187-192 |
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La asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de los clérigos y religiosos constituyen capítulos específicos entre las materias que deben regularse dentro del compromiso adquirido por la Santa Sede y el Estado español de revisar el Concordato de 1953.
Por tanto, ambas Partes han decidido actualizar las disposiciones hasta ahora vigentes y concluyen el siguiente
ACUERDO
Artículo I.
La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense.
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Artículo II.
El Vicariato Castrense, que es una diócesis personal, no territorial constará de:
Un Arzobispo, Vicario general, con su propia Curia, que estará integrada por:
Un Provicario general para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de
Vicario general.
Un Secretario general.
Un Vicesecretario.
Un Delegado de Formación Permanente del Clero, y
Un Delegado de Pastoral.
Además contará con la cooperación de:
Los Vicarios episcopales correspondientes.
Los Capellanes castrenses como párrocos personales.
Artículo III.
La provisión del Vicariato General Castrense se hará de conformidad con el artículo I, 3 del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976, mediante la propuestas de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede.
El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.
Artículo IV.
Al quedar vacante el Vicariato Castrense y hasta su nueva provisión, asumirá las funciones de Vicario general el Provicario general de todas las Fuerzas Armadas, si lo hubiese, y si no, el Vicario episcopal más antiguo.
Artículo V.
Los clérigos y religiosos están sujetos a las disposiciones generales de la Ley sobre el Servicio Militar.
Los seminaristas, postulantes y novicios podrán acogerse a los beneficios comunes de prórrogas anuales por razón de sus estudios específicos o por otras causas admitidas en la legislación vigente, así como a cualesquiera otros beneficios que se establezcan con carácter general.
A los que ya sean presbíteros se les podrá encomendar funciones específicas de su ministerio, para lo cual recibirán las facultades correspondientes del Vicario general castrense.
A los presbíteros a quienes no se encomienden las referidas funciones específicas y a los diáconos y...
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