RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España Inversiones Camp, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.

MarginalBOE-A-2002-21012
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España Inversiones Camp, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña MarÃa José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Manuel

Chamorro Posada, en nombre de Caja de España Inversiones Camp, contra

la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5,

doña M.a José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de novación

modificativa de préstamo hipotecario.

Hechos

I

El 15 de noviembre de 2001, ante el Notario de Valladolid don Jesús

Torres Espiga, Caja España de Inversiones Camp y los cónyuges don Luis

Alberto D. D., y doña MarÃa del Pilar A. M., otorgaron escritura de novación

modificativa de préstamo hipotecario.

II

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de

Valladolid, número 5, fue calificada con la siguiente nota: "En relación con

el documento de fecha 15 de noviembre de 2001 del/a Notario de Valladolid,

don/ña Jesús Torres Espiga, número de protocolo 2001/01230, que ha

sido presentado con fecha 26 de diciembre de 2001, con el número entrada

4896/01, asiento 718 del Diario 30, pongo en su conocimiento que el mismo

tiene el/los siguiente/s defecto/s: Cuando los cónyuges Luis Alberto D.

D. y doña MarÃa del Pilar A. M., adquirieron la finca el 31 de mayo de

2001, se dijo que el saldo pendiente de amortizar ascendÃa a 7.213.046

pesetas. Lo primero que deberá aclararse es cual sea el importe del

préstamo que se acoge a la subsidiación y que deberá amortizarse en el plazo

de 13 años a contar desde la fecha de la escritura. Por otra parte al pasar

de un interés variable a fijo es preciso señalar claramente cual sea la

nueva responsabilidad hipotecaria, sin que pueda quedar definida por

referencia a un tipo de interés distinto del estipulado. Resolución de 5

de noviembre de 1999. Debe dejarse sin efecto la cláusula décima ya que

la finca además de con la hipoteca que ahora se modifica, se encuentra

afectada a favor de Hacienda por autoliquidación del impuesto -varias

notas-. Se hace constar expresamente que el plazo de vigencia del asiento

de presentación relacionado de sesenta dÃas hábiles, finaliza el 7 de marzo

de 2002, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 17 de la Ley

Hipotecaria, dejando a salvo la excepción prevista en el artÃculo 97 del

Reglamento Hipotecario. Valladolid, a 31 de diciembre de 2001." Sin firma.

III

El Letrado don Manuel Chamorro Posada, en nombre de Caja España

de Inversiones, Camp, interpuso recurso gubernativo contra la anterior

calificación y alegó: 1. Que se pone de manifiesto la ausencia de la firma

en la nota de calificación, con lo que se incurre en vulneración de lo

dispuesto en...

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