RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España Inversiones Camp, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.
Marginal | BOE-A-2002-21012 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÃN de 14 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España Inversiones Camp, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña MarÃa José Triana Ãlvarez, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Manuel
Chamorro Posada, en nombre de Caja de España Inversiones Camp, contra
la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5,
doña M.a José Triana Ãlvarez, a inscribir una escritura de novación
modificativa de préstamo hipotecario.
Hechos
I
El 15 de noviembre de 2001, ante el Notario de Valladolid don Jesús
Torres Espiga, Caja España de Inversiones Camp y los cónyuges don Luis
Alberto D. D., y doña MarÃa del Pilar A. M., otorgaron escritura de novación
modificativa de préstamo hipotecario.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de
Valladolid, número 5, fue calificada con la siguiente nota: "En relación con
el documento de fecha 15 de noviembre de 2001 del/a Notario de Valladolid,
don/ña Jesús Torres Espiga, número de protocolo 2001/01230, que ha
sido presentado con fecha 26 de diciembre de 2001, con el número entrada
4896/01, asiento 718 del Diario 30, pongo en su conocimiento que el mismo
tiene el/los siguiente/s defecto/s: Cuando los cónyuges Luis Alberto D.
D. y doña MarÃa del Pilar A. M., adquirieron la finca el 31 de mayo de
2001, se dijo que el saldo pendiente de amortizar ascendÃa a 7.213.046
pesetas. Lo primero que deberá aclararse es cual sea el importe del
préstamo que se acoge a la subsidiación y que deberá amortizarse en el plazo
de 13 años a contar desde la fecha de la escritura. Por otra parte al pasar
de un interés variable a fijo es preciso señalar claramente cual sea la
nueva responsabilidad hipotecaria, sin que pueda quedar definida por
referencia a un tipo de interés distinto del estipulado. Resolución de 5
de noviembre de 1999. Debe dejarse sin efecto la cláusula décima ya que
la finca además de con la hipoteca que ahora se modifica, se encuentra
afectada a favor de Hacienda por autoliquidación del impuesto -varias
notas-. Se hace constar expresamente que el plazo de vigencia del asiento
de presentación relacionado de sesenta dÃas hábiles, finaliza el 7 de marzo
de 2002, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 17 de la Ley
Hipotecaria, dejando a salvo la excepción prevista en el artÃculo 97 del
Reglamento Hipotecario. Valladolid, a 31 de diciembre de 2001." Sin firma.
III
El Letrado don Manuel Chamorro Posada, en nombre de Caja España
de Inversiones, Camp, interpuso recurso gubernativo contra la anterior
calificación y alegó: 1. Que se pone de manifiesto la ausencia de la firma
en la nota de calificación, con lo que se incurre en vulneración de lo
dispuesto en...
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