Resolución de 11 de febrero de 1998, del Banco de España, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 1993, confirmado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1993, por el que se impusieron, a la entidad «Listrade, Sociedad Anónima», la sanción de revocación de autorización para operar como sociedad de arrendamiento financiero y a don Bernardo Revuelta García, don Rafael Estevan Planas, don Francisco Aracil Sempere, don Ángel Calvo González y don Emilio Sánchez Gómez-Palacín, a cada uno de ellos, respectivamente, la sanción de multa de 250.000 pesetas.

MarginalBOE-A-1998-4609
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

Con fecha 4 de junio de 1993, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo, resolviendo el expediente de referencia IE/SAF-6/92, incoado por el Banco de España a la entidad "Listrade, Sociedad Anónima", S. A. F., y a sus cargos de administración y dirección, confirmado posteriormente en reposición por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1993, y habiendo adquirido firmeza por sentencias firmes de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, de 21 de abril de 1997; 24 de junio de 1997; 21 de abril de 1997; 15 de octubre de 1997; 19 de noviembre de 1997, y 19 de junio de 1997, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:

Primero.-Imponer a la sociedad de arrendamiento financiero "Listrade, Sociedad Anónima", las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

  1. Revocación de la autorización de la entidad, prevista en el apartado b) del artículo 9, por la infracción muy grave, consistente en haber incurrido en insuficiente cobertura del coeficiente de recursos propios, habiendo estado situado por debajo del 80 por 100 del mínimo obligatorio, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses, tipificada en el apartado c) del artículo 4 de la Ley Disciplinaria.

    Segundo.-Imponer a don Bernardo Revuelta García las siguientes sanciones:

  2. Multa, prevista en el apartado a) del artículo 12, por importe de 250.000 pesetas, por su participación en el grado que ha quedado fijado en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave consistente en haber incurrido en...

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