España: Ajustes razonables en materia de ayudas públicas. Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2009

AutorJuan Carlos Hernández
Páginas343-348

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Ver nota 1

Palabras claves: derecho a la educación; accesibilidad universal; ajustes razonables.

Sumario: En esta sentencia se aborda la obligación de realizar ajustes razonables para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

La novedad de la sentencia radica en destacar que esta obligación, que constituye un mandato de actuación dirigido a todos los poderes públicos, alcanza también la modulación o modificación de criterios previstos en las normas que regulan la concesión de ayudas públicas en materia educativa para adaptarlos a las previsiones de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad.

Fuente: CENDOJ, buscador de jurisprudencia del Consejo general del Poder Judicial español.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Órgano decisor: El órgano que dicta la sentencia es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Forma parte del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del Estado español.

Breve descripción de los hechos

Con fecha 30 de junio de 2005 se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ECI/2039/2005, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2005/2006,

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dirigidas a alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma. El recurrente solicitó que le fuera concedida una de dichas becas, para cursar el cuarto año de la licenciatura de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.

De conformidad con el procedimiento establecido en la Orden ECI/2039/2005, se constituyó el Jurado de Selección de Becarios, al que correspondía el estudio de las solicitudes y la proposición de los posibles becarios a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, órgano competente para decidir por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia. Dicho Jurado de Selección propuso la concesión de la beca al recurrente, aunque la Dirección General desestimó la solicitud por incumplimiento de los requisitos académicos previstos en la convocatoria.

Contra dicha resolución, por tratarse de un acto administrativo que agota la vía administrativa, el recurrente interpuso recurso administrativo de reposición ante la misma Dirección General, que fue nuevamente desestimado con fecha 20 de octubre de 2006. Dicha desestimación se fundamentaba en el incumplimiento de los artículos 30 y 31 B) de la Orden de Convocatoria que exigía, para alumnos de segundo y posteriores cursos académicos, una nota media de 5 puntos el último año cursado y no haber suspendido más de una asignatura. El recurrente, se argumenta en la Resolución, había obtenido una media de 3,33 puntos, y había suspendido 5 asignaturas.

Contra la resolución del recurso administrativo, se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Descripción de los fundamentos jurídicos

El recurrente solicita que se declare nulo el acto administrativo de denegación de la beca, y se condene al Ministerio de Educación y Ciencia a abonar la cantidad correspondiente por tal concepto, así como la cantidad abonada en concepto de matrícula.

Fundamenta su demanda en la existencia de una minusvalía física y psíquica reconocida que, a su entender, le exceptúa de la aplicación de los requisitos previstos en los artículos 30 y 31 B) de la Orden de Convocatoria. En este sentido argumenta que "tiene una minusvalía física y psíquica del 76 %, y a los minusválidos no deben exigírseles resultados en las calificaciones, ni matricularse en un número determinado de asignaturas, ya que bastante esfuerzo hacen con...

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