STSJ Canarias 1605/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJICAN:2006:5306
Número de Recurso218/2006
Número de Resolución1605/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01605/2006

Proc. Sra. Raquél Sánchez-Marin García

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 218 de 2006

PONENTE Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 1605

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a quince de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación número 218 de 2006 interpuesto por la Procuradora Sra. Raquél Sánchez-Marin García en nombre y representación de Dª María Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid de fecha 17 de enero de 2005, en Procedimiento Abreviado nº 646/04. Habiendo sido parte demandada La Dirección General de la Policía representada por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 14 de diciembre de 2006.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Sra. María Inés contra la Sentencia de 17 de enero de 2.005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por la interesada frente a la Resolución de la Dirección General de la Policía desestimatoria por silencio administrativo del recurso de alzada frente a la dictada el 31 de agosto de 2.004 acordando denegar su entrada en territorio nacional y su retorno al lugar de procedencia al no presentar los documentos justificativos del objeto y las condiciones de la estancia prevista.

SEGUNDO

Se centra la apelación en la falta de motivación de la resolución administrativa recurrida así como en el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para que se le permitiera entrar en España. Añade la vulneración de los principios de contradicción y audiencia al no dársele traslado del informe-propuesta.

Según la STS de 20 de enero de 1.998, "Ciertamente el art. 54.1 de la Ley 30/1992 exige que sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un razonamiento o en una explicación, o en una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de éstos en una norma jurídica, y no sólo es una «elemental cortesía», como expresaba ya una Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 julio 1981, ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e indispensable, cuando se exige, porque sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que «justifican» el acto, porque son necesarios para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda controlar la actividad de la Administración, y porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha motivación que, si se omite, puede generar la indefensión prohibida por el art. 24.1 de la Constitución, mas la motivación ha de ser suficientemente indicativa, lo que significa que su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione...

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