El control de las cláusulas «abusivas» sobre elementos esenciales del contrato. ¿Incorrecta transposición, opción legal legítima o mentís jurisprudencial?

AutorAndrea Macía Morillo
CargoProfesora Ayudante de Derecho civil - Universidad Autónoma de Madrid
Páginas309-315

CÁMARA LAPUENTE, Sergio: El control de las cláusulas «abusivas» sobre elementos esenciales del contrato. ¿Incorrecta transposición, opción legal legítima o mentís jurisprudencial? ed. Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2006, 205 pp.

Page 309

  1. Los elementos esenciales de un contrato ¿pueden ser sometidos a control por medio de la legislación sobre cláusulas abusivas cuando resulten perjudiciales para el consumidor y hayan sido impuestos por medio de cláusulas predispuestas? Ésta es la pregunta con la que Sergio Cámara Lapuente da comienzo a una interesante obra en la que se estudia de nuevo el tema del posible sometimiento a control de contenido de las cláusulas relativas a los elementos esenciales del contrato, tema cuya solución, lejos de quedarse en un plano meramente dogmático, influye sobre cuestiones tan trascendentes como la legitimación de los jueces para entrar a controlar la justicia objetiva del contrato o la equivalencia de las prestaciones, o para dictaminar el precio justo, como mecanismo de protección de los consumidores.

    El autor, Profesor Titular de Derecho civil de la Universidad de La Rioja, aborda el estudio de esta materia con precisión y claridad, desentrañando a lo largo de la obra las claves de una polémica que surgió en nuestro Ordenamiento a partir de lo que la mayoría de la doctrina -y el propio Cámara Lapuente- califica de un error en el proceso legislativo de transposición de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Concretamente, la omisión en este proceso legislativo de la transposición formal del artículo 4.2 de la Directiva -que es el que excluye el control de contenido respecto de las cláusulas sobre el objeto principal del contrato y sobre la relación calidad/precio, siempre que las mismas se redacten de manera clara y comprensible- ha dado lugar a una disparidad de interpretaciones respecto a la efectiva transposición o no a nuestro ordenamiento de dicha norma, disparidad que, como destaca el autor, se ha trasladado a la jurisprudencia y ha generado cierta inseguridad jurídica.

    Page 310

    El profesor Cámara Lapuente se enfrenta a este tema con el objetivo de atajar dicha inseguridad, tratando de proporcionar una serie de pautas o criterios que sirvan para establecer una solución satisfactoria y uniforme.

  2. Para ello, el autor declara desde un primer momento su intención de enfocar el análisis desde una doble perspectiva: la propia Directiva 93/13/CEE, y su incorporación a los diversos Estados miembros de la UE, y el análisis de la jurisprudencia recaída en nuestro país sobre el tema. De ambos enfoques, el estudio del derecho comparado europeo es, quizá, uno de los mayores aciertos de la obra, en la que se expone un completo panorama de cómo se ha recibido el artículo 4.2 de la Directiva en los diversos ordenamientos nacionales, así como los problemas que ha planteado en ellos. Esta exposición resulta especialmente meritoria, a mi juicio, no sólo porque pone de relieve la relativa disparidad de resultados que genera el instrumento de la Directiva como vía de armonización del Derecho europeo, sino también -y sobre todo- porque permite perfilar con mayor precisión la solución más idónea para los propios problemas nacionales. Así lo hace, de hecho, el autor, quien, tras declarar inicialmente que el método que va a emplear a lo largo de la obra es el comparatista, hace uso con gran maestría de este derecho comparado, acudiendo a él allí donde resulta pertinente o ilustrativo y allí donde puede ofrecer un posible modelo de cara a una futura regulación en España sobre esta materia concreta. Tal buen hacer en el manejo del Derecho comparado, sin embargo, no resulta sorprendente en un jurista como Cámara Lapuente que, desde hace ya varios años, ha centrado una de sus líneas de investigación en la armonización del Derecho privado europeo y ha participado y participa en diversos foros y proyectos internacionales de estudio sobre estas cuestiones (entre los que hay que destacar, especialmente, su integración en el grupo de juristas europeos del Proyecto European Common Core of Private Law, coordinado por los Profesores Mattei y Busani de la Universidad de Trento, así como su ponencia en el Compendium on EU Consumer Law Acquis, elaborado en el año 2006 para la Comisión Europea). Todo ello le proporciona una innegable solvencia en el conocimiento y empleo del Derecho de los países de nuestro entorno, que ha quedado perfectamente acreditada en esta obra.

  3. Los objetivos y presupuestos arriba mencionados quedan ya plasmados en el primer apartado del libro, que sirve como introducción y planteamiento del tema. En este apartado inicial se presentan las bases de la polémica -en los términos aquí expuestos-, así como el plan o estructura a través del cual se va a desarrollar el análisis de la misma. A través de este plan de la obra, sucintamente expuesto en las primeras páginas de la misma, se puede comprobar ya desde un principio que ésta responde a un desarrollo lógico y bien estructurado que permite al lector conocer progresivamente los elementos que conducen al autor a las conclusiones que finalmente alcanza.

    Uno de estos elementos utilizados posteriormente por el autor, presente ya desde el principio, es un informe de la Comisión Europea de evaluación de los cinco primeros años de aplicación de la Directiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR