ORDEN EMO/128/2011, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Bus Nou Barris, SLU.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/128/2011, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Bus Nou Barris, SLU.
Visto el escrito de convocatoria de huelga formulada por el comité de huelga en la empresa Bus Nou Barris, SLU (registro de entrada de 1 de junio de 2011 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista para los días 21, 22, 23, 29 y 30 de junio de 2011, de 00:00 a 23:59 horas, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;
Considerando que el servicio de transporte de viajeros que realiza la empresa Bus Nou Barris, SLU, SA, en la zona de El Barcelonès, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución española;
Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que aún existiendo otros medios de transporte público, como el metro, ferrocarriles y otras empresas de autobuses con paradas tanto en la zona de Nou Barris como en Barcelona, el servicio público de transporte urbano ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, totalmente necesario e imprescindible en el entorno ciudadano y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos, y facilita el acceso al trabajo, a los lugares de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;
Considerando que la huelga afecta a un gran número de usuarios y una zona densamente poblada del extremo noreste de la ciudad de Barcelona, que la duración de la huelga es de cinco días, tres de los cuales son inmediatamente anteriores a la verbena de San Juan y que afecta, de manera especial, las personas sin vehículo particular, personas mayores y personas de movilidad reducida;
Considerando que el servicio que se presta es el único medio de transporte en algunas zonas de Nou Barris, es por lo que se cree necesario el establecimiento de unos servicios mínimos del 50% del servicio durante las horas punta de la...
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