Sentencia del Tribunal Supremo. Estafa inmobiliaria. Engaño como elemento esencial del delito de estafa. Disociación entre la persona del engañado y la del perjudicado. Autoría directa y cooperación necesaria

AutorRafael Martínez Díe
CargoNotario
Páginas159-168

COMENTARIO

En este caso interesa destacar alguna de las circunstancias del relato fáctico:

  1. A (acusada) y B (querellante) adquirieron el 21 de abril de 1982 un inmueble urbano por mitades indivisas, en escritura que se inscribe.

  2. En 23 de abril de 1986, B vende a C (la otra acusada), con quien convive maritalmente, su mitad indivisa en escritura que se inscribe.

  3. En 26 de noviembre de 1988, A "cedió" a C su mitad indivisa, en documento privado, "a cambio de la constitución a su favor de un censo vitalicio".

  4. Posteriormente, A ejerce acción de nulidad del "censo vitalicio", pretensión que fue desestimada por sentencia de 29 de junio de 1992, confirmada en apelación por sentencia de 20 de julio de 1993, la cual quedó firme. Respecto de dicho juicio conviene subrayar tres hechos:

    - La demanda con que A inició el indicado pleito tenía por objeto obtener la declaración de nulidad del contrato de 1988 y también la división de la cosa común, razón por la que en el mismo proceso actuaron como demandados B y C.

    - En dicho juicio se solicitó y obtuvo anotación preventiva de demanda, aunque no queda claro quién la instó: si la demandante A o el demandado B, por vía de reconvención, si bien del párr. 2.° del fundamento 3.° de la sentencia transcrita parece deducirse que la demanda anotada fue la interpuesta por A.

    - La resolución por la que se resolvió la apelación del pleito civil fue notificada a C con posterioridad a la escritura pública por medio de la cual se cometió el delito por el que se condena a A, como autora directa, y a B, como cooperadora necesaria.

  5. En documento privado (no aparece su fecha) A y C vendieron a D y E la finca objeto de la litis. En dicho documento privado se hizo constar la existencia de una anotación preventiva de demanda, precisamente de aquélla con la que se inició el pleito civil antes mencionado, así como la obligación que contraían las vendedoras de obtener la cancelación de la misma y de otras cargas que aparecían en el Registro. Previa cancelación de la repetida anotación de demanda y de esas otras cargas, tal contrato de compraventa fue elevado a escritura pública el 2 de septiembre de 1993, inscribiéndose seguidamente en el Registro de la Propiedad.

  6. Las vendedoras y acusadas se repartieron el precio por partes iguales.

    A la vista de los anteriores hechos se condena a A, como autora directa, y a B, como cooperadora necesaria, por delito de estafa inmobiliaria, al considerarse que los compradores D y E...

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