ORDEN EMO/381/2012, de 20 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza y cocina que las empresas Servicios Industriales Reunidos, SA, Ambilim Professional Services, SA, y Comertel, SA, prestan a diferentes guarderías cuya titularidad corresponde al Departamento de Enseñanza.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga presentada por las representantes de las trabajadoras de las empresas Servicios Industriales Reunidos, SA, Ambilim Professional Services, SA, y Comertel, SA (registro de entrada de fecha 13 de noviembre de 2012), que está prevista para el día 23 de noviembre de 2012, durante toda la jornada laboral, y que afecta a todas las trabajadoras que realizan el servicio de limpieza y cocina en las guarderías El Tren de L’Hospitalet de Llobregat, El Garbí de Sant Adrià de Besòs y L’Espurna de Manresa (Servicios Industriales Reunidos, SA), El Passeig de L’Hospitalet de Llobregat y Josep Pallach de Gavà (Ambilim Professional Services, SA) y Dumbo de El Prat de Llobregat (Comertel, SA);
Considerando que el servicio de limpieza debe considerarse como un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el derecho a la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando que deben garantizarse las máximas condiciones higiénico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, valorando que el derecho a proteger es el de la salud;
Considerando que la falta de limpieza en las guarderías donde hay población infantil puede suponer un riesgo sanitario, se considera adecuado establecer unos servicios mínimos consistentes en un 100% de la limpieza de las cocinas y un 50% de la limpieza de comedores y sanitarios;
Considerando que uno de los servicios que realiza la empresa consiste en elaborar los alimentos que deben tomar los niños y que la no realización del servicio podría conllevar, teniendo en cuenta la edad de los menores, un riesgo para la salud y su integridad física, hay que asegurar la prestación del servicio con un tercio de la plantilla de cocina;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como señalan los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que en trámite de audiencia las partes en conflicto han efectuado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 19 de noviembre de 2012;
Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Salud Pública del...
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