ORDEN EMO/162/2011, de 15 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa ACSA Obras e Infraestructuras, SAU (ACSA-SORIGUÉ), como adjudicataria del contrato de mantenimiento de la Sociedad General de Aguas de Barcelona en diferentes municipios de la provincia de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/162/2011, de 15 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa ACSA Obras e Infraestructuras, SAU (ACSA-SORIGUÉ), como adjudicataria del contrato de mantenimiento de la Sociedad General de Aguas de Barcelona en diferentes municipios de la provincia de Barcelona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los comités de empresa de ACSA Obras e Infraestructuras, SAU (ACSA-SORIGUÉ), del ámbito de la provincia de Barcelona (registro de entrada de fecha 8 de julio de 2011 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), prevista para los días 20, 21, 27 y 28 de julio de 2011, en las franjas horarias de 12.00 a 17.00 h, para el turno de mañana, de 14.00 a 18.00 h, para el turno de tarde, de 1.00 a 5.00 h, para el turno de noche, y de 11.00 a 15.00 h, para el turno de mañana que empieza a las 7.00 h, y que afecta a la plantilla vinculada directa o indirectamente a la contrata de mantenimiento de la Sociedad General de Aguas de Barcelona en la provincia de Barcelona;

Considerando que el servicio público que presta la empresa ACSA Obras e Infraestructuras, SAU (ACSA-SORIGUÉ), como adjudicataria del contrato de mantenimiento de la Sociedad General de Aguas de Barcelona en diferentes municipios de la provincia de Barcelona no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que ello comportaría un riesgo para los usuarios que podría afectar la salud, la seguridad o la salubridad públicas, derechos prioritarios dentro de los fundamentales de la persona, y la no prestación del servicio conculcaría los artículos 43 y 45 de la Constitución española;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española;

Considerando que la actividad de la empresa consiste en el mantenimiento de la red de agua potable, que es un servicio público esencial para la comunidad ya que su interrupción en caso de avería puede afectar el suministro de agua a la población, se considera necesario el mantenimiento el servicio de reparación de las averías urgentes que no se puedan aplazar más allá de las franjas horarias de huelga con la misma dotación que cubre el...

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